LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN
DE ALIMENTOS EN ESPAÑA
En España, la
modificación de la Pensión de Alimentos a favor de los hijos, solamente tiene lugar, si un
Tribunal así lo determina, o si ambas partes están de acuerdo y así lo pactan en su
Convenio Regulador de Separación o Divorcio.
Independientemente de
la cuantía que se fije inicialmente, ésta siempre podrá ser modificada en un
momento posterior, bien
al alza o a la baja, teniendo en cuenta ciertos
factores diferentes de las necesidades del niño.
Son los padres, quienes deben de presentar ante los Tribunales una
petición para la solicitud de la modificación de dicha Pensión, si bien, serán los Tribunales los que tendrán la
última palabra para decidir sobre la cuantía, determinando si procede la modificación o no, y ello, lo harán verificando si procede un
cambio sustancial en las circunstancias bien del progenitor no custodio, bien del progenitor con la custodia, o bien, en su caso del propio niño.
Una vez que se ha fijado la cantidad inicial, para que ésta
pueda ser modificada, habrá de tener lugar siempre un
cambio real y actual en las circunstancias.
El cambio, en sí mismo, habrá de ser verificado, de
manera casuística y particular por los Tribunales, caso a caso, puesto que
no hay parámetros legalmente tasados que establezcan de forma específica la cuantía o el punto, a partir del cual, un cambio en las circunstancias motivarán la
revisión de un caso.
Lo que si hay que señalar, es que en
ninguna de las situaciones se garantiza la modificación automática de las pensiones de alimentos de los niños, pero hay fundamentos para proceder eventualmente a la revisión de la cantidad, en caso de ser, ésta, necesaria.
¿En qué casos?
• Si el padre sin la custodia hubiese vistos aumentados sus ingresos: hay muchas posibilidades de que la cantidad en concepto de
pensión sea aumentada, puesto que el Tribunal vendría a considerar que le niño tiene derecho a una parte del estándar de vida de su padre.
Así cuando tenga lugar un
incremento en la pensión para el obligado, habrá un correlativo aumento en la pensión para el niño.
• Cuando las circunstancias del obligado cambian a peor: en este caso, él o ella pueden solicitar al Juez, una
reducción del sustento, basado en los apuros que éste atraviesa.
Ello puede venir dado por multitud de razones, como
enfermedad, incapacidad para trabajar, pérdida de ingresos, pérdida de horas extras, o la propia obligación de tener que mantener a otro niño.
Las
deudas no son un factor de esta ecuación, puesto que la pensión para los hijos se considera como esencial de una prioridad sobre cualquier otro tipo de deuda, y un nuevo esposo para cualquiera de las partes, tampoco afectará a la pensión.
• Un caso excepcional que podríamos citar por último, podría basarse en fundamentar una pensión de los hijos en los
ingresos potenciales del progenitor, en lugar de fundarlo en sus ingresos actuales.
Se daría este supuesto cuando el Tribunal considerase que el padre sin la custodia de sus hijos, está tratando de
evitar el pago de las pensiones alimenticias, ganando por debajo de sus ingresos potenciales.
Si la actitud y el potencial para trabajar por unos
determinados ingresos están ahí, el Tribunal podría basar la pensión del hijo en dicha cantidad, con independencia de que le progenitor estuviera ganando en ese momento
otra cantidad.
Es decir, se trataría de supuestos en los que el padre ha rebajado sus ingresos de
mala fe o de forma maliciosa.
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