CÓMO SE FIJA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
A FAVOR DE LOS HIJOS
La
Normativa reguladora de la
Pensión de Alimentos, viene establecida en el Derecho Español, en nuestro
Código Civil, determinándose, de una forma un poco abstracta y ambigua, puesto que los Jueces poseen una
amplia capacidad para determinar y fijar la cuantía de dichas pensiones a favor de los hijos.
No existen baremos reguladores de estas prestaciones alimenticias, fijadas en el Ordenamiento Jurídico Español.
No obstante, existen ciertos
criterios orientativos, más o menos extendidos, pero que en ningún caso, pueden llegar a entenderse como norma taxativa, ya que la fijación de estas pensiones,
variará sustancialmente de un Juzgado a otro, dentro de la misma ciudad, y dependerá del momento, del Juez, y de la propia coyuntura del Proceso y de las circunstancias
socio-familiares concretas.
Por tanto, los
Jueces, gozan de un alto grado de flexibilidad para poder fijar las cuantías de las
Pensiones Alimenticias a favor de los menores, y al
no existir baremo legal, será la propia autoridad judicial, la que después de estudiar las
circunstancias particulares de cada caso, determinará cuáles son los importes determinados y específicos a pagar, fundamentándose en los
ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y en las necesidades del beneficiario.
Una vez fijado esto, lo que sí se puede
determinar aproximativamente, es en base a qué
criterios se establecen estas Pensiones:
a. Los Ingresos: generalmente, será el padre con
mayores ingresos o que obtiene una mayor cantidad de rendimientos, quien normalmente deberá
hacer frente al importe de las pensiones alimenticias.
b. El nivel de vida estándar disfrutado por la familia previamente al Divorcio será tomado en consideración por el Juez como punto de partida.
Por ello, se tratará en todo momento, de que el
niño logre preservar aquellos estándares que tenía antes del momento de la ruptura del Matrimonio de sus padres.
Salvo en los casos de Custodia Compartida, esto, normalmente, es abonado por el
cónyuge no custodio.
c. El desempleo, los problemas de salud o la insolvencia: puede darse esta situación cuando uno de los progenitores, por ejemplo el padre,
pierde su trabajo aun teniendo intacta su capacidad de ganancia.
Así puede darse el caso en que el padre sin la custodia, haya sido despedido y pase a formar parte de las listas del INEM, sufra problemas de salud o se halle en una situación de
absoluta ruina e insolvencia.
Para estos supuestos siempre estarán las
prestaciones de desempleo, pero puede darse el caso que se hayan agotado todas las prestaciones
contributivas y no contributivas.
En estos casos el Juez, podría considerar la posibilidad de
suspender el pago de la Pensión de Alimentos de
forma temporal, hasta que tuviese lugar un cambio en sus circunstancias, o hasta que tuviera posibilidad de pago.
Es decir, no desaparecería su obligación de pago, pero sí quedaría congelada hasta un momento posterior cuando obtuviese ingresos, bien por un nuevo empleo, bien por nuevas prestaciones asistenciales.
Una vez que se encontrase en esta situación, el progenitor quedaría
nuevamente obligado a reembolsar, al otro cónyuge, todos los atrasos en que incurrió durante esos meses en que esos pagos fueron suspendidos debido a su
situación de insolvencia temporal.
d. Situaciones de Custodia Compartida: se trata de casos en que los hijos, residen durante
ciertas épocas o momentos del año con uno de sus padres, para hacerlo en otras épocas con el otro progenitor.
Esta distribución del tiempo
no tiene por qué ser 6 meses con uno y 6 con otro, ya que puede haber tantos casos como familias.
La imaginación puede distribuir los periodos de estancia.
Otros supuestos se darían cuando con uno de los padres pasa
un 70% del tiempo con los hijos y el otro,
el 30% restante por lo que uno deberá sufragar una
cuantía superior
en proporción al periodo de tiempo, que según la distribución establecida, pase con los pequeños.
Para finalizar, reiteramos que puede haber
tantos modelos como la imaginación de los progenitores desee crear.
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