LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS:
QUÉ GASTOS ESTÁN INCLUIDOS Y CUÁLES NO
Algunas de las preguntas más frecuentes en el tema de
obligación de Alimentos, en relación con los hijos, consiste en
determinar qué es lo que está incluido y lo que no está, y a dónde va a parar el dinero.
A nadie le gusta pagarlas, y la mayor parte de los padres consideran que están
pagando demasiado. Lógicamente, considerado desde la otra parte, nunca se estará pagando lo suficiente.
Analicemos el asunto más de cerca, en términos básicos, las Pensiones Alimenticias, tienen por objeto
ayudar a subvenir las necesidades indispensables de los hijos, es decir, el sustento propiamente dicho,
alojamiento, vestido y asistencia médica, integrándose dentro de este concepto la
educación y formación.
Ayudan de una forma u otra, a
equilibrar el nivel de vida entre los padres legalmente separados o Divorciados.
Hay un gran número de
elementos a considerar al calcular la pensión, pero los dos más importantes son:
1. El diferencial de ingresos.
2. El porcentaje del tiempo pasado por cada uno de los padres con los hijos.
Nuestra
práctica judicial, puede decirse, que ha premiado a los padres por
pasar tiempo con el niño.
Cuanto más tiempo pasan con éste, en mayor medida se inclina la ecuación en su favor, con
independencia de los ingresos.
Ello implica que si un
progenitor tuviera al niño en un
90% de tiempo, obteniendo unos ingresos el doble de grandes que los del otro progenitor, aun así, obtendría la
pensión por parte del otro progenitor.
De forma inversa, si un padre tuviese a un niño el
10% del tiempo, ganando el
doble de salario, debería al otro progenitor, mucho más dinero que en el primer supuesto.
Te estarás preguntando qué tiene que ver esto con los gastos, y básicamente, la
Ley establece que éstos deberán ir destinados a
alimentos, educación, e instrucción.
Ahora bien,
¿qué debe entenderse dentro de estos conceptos que la Ley no explica? Pues los gastos ordinarios de comida, alojamiento, libros, ropa, colegios… por tanto, estas Pensiones van destinadas a cubrir unos gastos, en concreto que tienen por objeto,
asegurar el estilo de vida del menor.
Ello implica, que cada miembro del hogar que reciba la Pensión, se podrá
beneficiar de la misma.
Los gastos
incluidos, por tanto, en general, deberán ser
gastos de vida ordinarios.
Las pensiones, aunque van
destinadas a los niños, se le abonan siempre a la madre.
En los supuestos en que la
madre no trabaja, o no ha trabajado, la contribución de ésta, evidentemente, no es dineraria, sino que la
aportación de la misma, se establece por sus
cuidados y atenciones al menor.
En España, los
gastos médicos, al estar cubiertos por la Seguridad Social, no tienen coste alguno, no obstante, en los supuestos en los que no existe cobertura, deberán cubrirse a
partes iguales por ambos progenitores.
Los
gastos que excedan de estas necesidades, que podríamos considerar básicas, serán, los denominados
extraordinarios, tales como los de
orientación psico-pedagógica del niño,
logopedas, clases de idiomas, preparación de oposiciones, realización de un Máster, bien sea en España o en el extranjero, gastos de
colonias infantiles…
En definitiva, es normal que
la pensión del niño cubra todo lo que debe entenderse como gastos normales, relativos al mantenimiento del hogar en que vive el niño, pero no cubrirá ciertas situaciones extraordinarias, que por su
excepcionalidad, no pueden ser previstas por los padres, bien en el
Convenio Regulador de su Separación o Divorcio, o por el Juez que dicte la
Resolución Judicial.
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