SEPARACIÓN DE BIENES:
¿CABEN COMPENSACIONES ENTRE CÓNYUGES?
Normalmente, cuando un Matrimonio está sujeto al
Régimen de Separación de Bienes, y se disuelve el mismo, salvo que tengan algún bien comprado por mitad, por ejemplo, un piso,
los Cónyuges, no tiene que hacerse compensaciones.
El caso que os vamos a contar a continuación es una
excepción a esta regla de carácter general.
Juan y Esther, eran un
Matrimonio un poco atípico, él era un alto ejecutivo que había tenido la poca fortuna de haber perdido a su primera esposa en un desgraciado accidente de tráfico, y a sus 50 años, se casó con Esther, que solamente tenía 30 años.
Ella, una alta funcionaria, de un Cuerpo de la Administración Española, teniendo en cuenta que
su marido aportaba 3 hijos del anterior Matrimonio, y que existía una
gran disparidad de Patrimonios, accedió a
pactar un Régimen de Separación de Bienes en el momento en que iban a contraer Matrimonio.
Unos años después, y por razones que no vienen al caso, el Matrimonio
entró en crisis, y se planteó un
Divorcio Contencioso, que llegó a los Tribunales de
forma virulenta, ya que las
posiciones de ambos cónyuges fueron
muy encontradas.
Ella entendía que debía ser
resarcida por una serie de prestaciones adicionales realizadas como
consecuencia de sus labores domésticas, por el trabajo adicional que había realizado
fuera de su jornada laboral, en el domicilio y que explicaremos a continuación.
Ambos esposos,
trabajaban fuera del hogar familiar, contaban con
servicio doméstico, y disponían de un
Chalet de más de 300 metros, dotado de un
ambiente de confort y un estándar muy superior al normal y conocido en la sociedad española, en las afueras de su ciudad.
Como todos podemos entender, para el
correcto desenvolvimiento de la casa, era
imprescindible, una mínima aportación de trabajo y dedicación de los dos cónyuges para la realización de las
tareas domésticas y del cuidado de los hijos, sin embargo, solamente ella lo prestaba, y no su esposo.
Esta es la razón y no otra, por la que llegado el
momento de litigio, ella no
solicita una Pensión Compensatoria clásica, a la que no tenía derecho, sino
una indemnización por ese trabajo adicional realizado en casa.
Cuando tal aportación la realiza uno de los cónyuges y los dos trabajan fuera del hogar, aunque se disponga de ayuda externa, y esta actividad es superior a la realizada por el otro, con un
menoscabo en su formación o promoción que se retrasa o dificulta a causa de la dedicación a las labores domésticas, es evidente que
debe ser resarcida.
Mucho más cuando
el otro cónyuge tiene una
aportación muy inferior, puede dedicarse a una mayor promoción laboral o profesional, y por consiguiente, obtiene unos ingresos muy superiores a los que obtendría en caso de no tener esa disponibilidad.
Por tanto, Esther planteaba que se habiéndose
quebrado el Principio de Igualdad Doméstica entre los cónyuges, y desequilibrada la balanza de las aportaciones, aunque no tuviese derecho a una Pensión Compensatoria, sí que era
acreedora de una indemnización.
Los
cónyuges pueden
decidir como deseen repartir las tareas domésticas
entre sí o encargárselo a una
segunda persona, o también pueden optar a que sea
uno de ellos, el que asuma estas obligaciones y el cuidado de los niños.
Cuando se opta por
este último modelo, el otro cónyuge se ve
liberado de estas obligaciones y puede
dedicar todo su tiempo y esfuerzo a su formación y promoción laboral, lo que sin duda repercute en unos
mayores ingresos, que en definitiva, hace suyos, al existir Separación de Bienes.
Es lo contrario a lo que ocurre en el Régimen de Gananciales.
Esta
situación de desigualdad y desequilibrio es la que hay que compensar, cuando se extingue el Régimen de Separación de Bienes.
En este caso, Esther vio que su tesis triunfó, pues el
Magistrado que estudió su caso utilizando una
analogía legal, que en este supuesto fue el
Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 20 de Marzo de 2007, sirvió de apoyo legal para darle la razón de otorgarle una compensación de más de 60.000 Euros, por esos trabajos adicionales realizados por los más de 10 años de duración del Matrimonio.
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