LAS INDEMNIZACIONES LABORALES Y EL DIVORCIO:¿SON GANANCIALES?
Con frecuencia los cónyuges que han estado casados largos años, plantean sus Divorcios en los momentos más inoportunos, y, a lo largo de la confrontación se plantean
múltiples vicisitudes judiciales.
Una de las
más frecuentes que se nos puede plantear, es que
uno de los esposos, pueda perder el empleo.
En el presente supuesto, Juan y Margarita estaban discutiendo su
Divorcio Contencioso de forma muy espinosa, cuando ella,
cobró una sustanciosa indemnización.
Después de una enconada batalla legal por la
Liquidación de la Sociedad de Gananciales, cuando ya tenían resueltos prácticamente todos los flecos, se plantea el asunto de si
la indemnización cobrada por Margarita,
debía repartirse entre ambos cónyuges o no, es decir, si la naturaleza de la misma
es privativa o ganancial, puesto que había sido cobrada 5 días después de ser disuelta totalmente la Sociedad Conyugal.
El
problema se planteaba con la
fecha de disolución del Régimen Matrimonial, ya que ésta era el
momento clave, para fijar la naturaleza indemnizatoria y determinar si era privativa o ganancial.
El
Tribunal Supremo, ha mantenido el criterio de que las Sentencias
no son firmes hasta que se dictan las
Sentencias por las Audiencias.
Los
criterios mantenidos por nuestro Alto Tribunal para
determinar la naturaleza privativa o ganancial de una Indemnización por Despido, antes de la disolución del Régimen Económico Matrimonial, están
contenidos en una Resolución dictada en Junio
de 2007.
En dicha Resolución, se
señalan dos momentos esenciales:
• El
cobro de la Indemnización: si se produce
constante Matrimonio, se considera que
es bien ganancial, mientras que
si se produce con posterioridad a la fecha de disolución matrimonial, se considerará
privativa de quien la reciba como tal.
• El segundo concepto que se tiene en cuenta, es
la naturaleza de la misma, si es un
derecho personal, individual e intransmisible, tendrá el carácter de
privativo, podemos poner el ejemplo de un accidente laboral, en el que, si te quedas sin un pie y recibes una indemnización, ésta tiene la naturaleza de bien personalísimo.
El
Tribunal Supremo siempre
distingue entre lo que es el
Derecho a cobrar una Prestación Económica o Indemnización
de los que son
intereses o rendimientos, que siempre son
gananciales.
En algunas
ocasiones aisladas se ha planteado, con
carácter excepcional, que las
indemnizaciones tienen un carácter
inherente a la persona, pero esta argumentación
no resulta convincente, puesto que el trabajador permanece en el Mercado de Trabajo y en realidad siempre es una compensación por un incumplimiento contractual del contrato de trabajo, siempre que éste haya estado vigente mientras que duró la Sociedad de Gananciales.
Puede ocurrir, que
una parte del Contrato de Trabajo se desarrollase mientras estaba vigente el
Matrimonio, y otra, anterior al mismo, por lo que el
cálculo de la Indemnización
se prorrateará conforme a las
reglas de la Ley General de Seguridad Social, para las Pensiones de Viudedad, es decir, la indemnización
se dividiría en dos tramos y una tendría la naturaleza de ganancial y otra de privativa.
En
resumen, podemos establecer que la
regla general es que las
Indemnizaciones cobradas
constante Matrimonio son gananciales, y solamente y de
forma excepcional, las cobradas con posterioridad a la disolución del vínculo, serán
privativas.
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