LAS INDEMNIZACIONES LABORALES Y EL DIVORCIO:
¿SON GANANCIALES?


Con frecuencia los cónyuges que han estado casados largos años, plantean sus Divorcios en los momentos más inoportunos, y, a lo largo de la confrontación se plantean múltiples vicisitudes judiciales.

Una de las más frecuentes que se nos puede plantear, es que uno de los esposos, pueda perder el empleo.

En el presente supuesto, Juan y Margarita estaban discutiendo su Divorcio Contencioso de forma muy espinosa, cuando ella, cobró una sustanciosa indemnización.


Después de una enconada batalla legal por la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, cuando ya tenían resueltos prácticamente todos los flecos, se plantea el asunto de si la indemnización cobrada por Margarita, debía repartirse entre ambos cónyuges o no, es decir, si la naturaleza de la misma es privativa o ganancial, puesto que había sido cobrada 5 días después de ser disuelta totalmente la Sociedad Conyugal.


El problema se planteaba con la fecha de disolución del Régimen Matrimonial, ya que ésta era el momento clave, para fijar la naturaleza indemnizatoria y determinar si era privativa o ganancial.


El Tribunal Supremo, ha mantenido el criterio de que las Sentencias no son firmes hasta que se dictan las Sentencias por las Audiencias.

Los criterios mantenidos por nuestro Alto Tribunal para determinar la naturaleza privativa o ganancial de una Indemnización por Despido, antes de la disolución del Régimen Económico Matrimonial, están contenidos en una Resolución dictada en Junio de 2007.


En dicha Resolución, se señalan dos momentos esenciales:

• El cobro de la Indemnización: si se produce constante Matrimonio, se considera que es bien ganancial, mientras que si se produce con posterioridad a la fecha de disolución matrimonial, se considerará privativa de quien la reciba como tal.

• El segundo concepto que se tiene en cuenta, es la naturaleza de la misma, si es un derecho personal, individual e intransmisible, tendrá el carácter de privativo, podemos poner el ejemplo de un accidente laboral, en el que, si te quedas sin un pie y recibes una indemnización, ésta tiene la naturaleza de bien personalísimo.


El Tribunal Supremo siempre distingue entre lo que es el Derecho a cobrar una Prestación Económica o Indemnización de los que son intereses o rendimientos, que siempre son gananciales.


En algunas ocasiones aisladas se ha planteado, con carácter excepcional, que las indemnizaciones tienen un carácter inherente a la persona, pero esta argumentación no resulta convincente, puesto que el trabajador permanece en el Mercado de Trabajo y en realidad siempre es una compensación por un incumplimiento contractual del contrato de trabajo, siempre que éste haya estado vigente mientras que duró la Sociedad de Gananciales.


Puede ocurrir, que una parte del Contrato de Trabajo se desarrollase mientras estaba vigente el Matrimonio, y otra, anterior al mismo, por lo que el cálculo de la Indemnización se prorrateará conforme a las reglas de la Ley General de Seguridad Social, para las Pensiones de Viudedad, es decir, la indemnización se dividiría en dos tramos y una tendría la naturaleza de ganancial y otra de privativa.


En resumen, podemos establecer que la regla general es que las Indemnizaciones cobradas constante Matrimonio son gananciales, y solamente y de forma excepcional, las cobradas con posterioridad a la disolución del vínculo, serán privativas.


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