EL GRAN DESCONOCIDO: EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE PARTICIPACIÓN
El Régimen de Participación trata de
asociar a las ventajas del de Separación de Bienes, independencia de los cónyuges,
con las del de Gananciales, solidaridad económica entre ellos, y compensación al trabajo prestado en el hogar.
Pero esta
participación es diferida, no se manifiesta
mientras dura el Matrimonio, y
sí sólo
al tiempo de disolverse o de establecerse por decisión judicial o por voluntad de los esposos, la Separación Absoluta de Bienes entre éstos.
Constante Matrimonio, cada uno de los esposos
controla su capital y sus ingresos como propios, y
contribuye a las cargas familiares, en el Sistema de Separación, pudiendo así disponer de sus propios haberes a su antojo, sin tener que dar cuenta al otro cónyuge y reteniendo
para sí todos sus
ingresos y beneficios.
Sólo al
extinguirse el Régimen se produce un
ajuste de todas sus cuentas entre los cónyuges, o entre el sobreviviente y los herederos del otro, en virtud del cual,
se reparten por igual las ganancias de ambos.
Al
Régimen de Participación se le considera demasiado
complejo, y es ésta la principal complicación por la que es
utilizado muy poco en la práctica.
Este Sistema es relativamente nuevo en nuestro Ordenamiento, de lo que se deriva también su poco uso en la práctica habitual.
El Régimen de Participación se puede considerar, una
variante del de Separación de Bienes, en el que los cónyuges establecen
ante Notario la
proporción de los beneficios o ganancias
obtenidos por el otro miembro de la pareja
durante el Matrimonio, de la que dispondrán en caso de Divorcio.
Si no se establece nada en los Capítulos Matrimoniales, se entenderá que
la división será por mitades.
Por lo que respecta a la administración de los bienes,
a cada uno de los esposos le corresponde la
administración y disposición de los bienes que le pertenezcan al comenzar el Matrimonio, así como los que adquiera a lo largo del mismo.
¿Cuándo finaliza este Régimen?
Al
disolverse el Matrimonio, cuando los cónyuges procedan a su Separación, cuando el Matrimonio sea
declarado Nulo, cuando
pacten otro Sistema distinto, cuando uno de los cónyuges los pida por
Resolución Judicial, cuando uno de los miembros de la pareja sea
declarado incapacitado, o bien se le declare
pródigo, ausente o en quiebra o concurso, o lleven
separados, de mutuo acuerdo, más de un año.
Cuando se
extingue el Sistema de Participación, las
ganancias se determinan por la
diferencia que existe
entre el patrimonio inicial, que se integra por los bienes que pertenecen a cada uno al comenzar el Régimen y los adquiridos después, restando las cantidades que tenga que satisfacer,
y el patrimonio final, que estará formado por los bienes y derechos de los que sea titular cada uno cuando termine el Régimen, deducidas las obligaciones que todavía no se hayan satisfecho.
A los bienes que constituyan el patrimonio final, se les debe dar el
valor que tuvieran en el momento de la extinción del Régimen.
Si
la diferencia entre el patrimonio inicial y el terminal de uno y otro esposo son un
resultado positivo, y éste es
igual en ambos casos, no existirá ganancia, y por tanto,
no habrá nada que repartir.
Si el resultado positivo
es mayor en uno de los patrimonios respecto al otro,
el que haya obtenido
menor resultado, recibe la mitad de la diferencia, entre el incremento de su patrimonio y el del otro cónyuge.
El
importe de la participación en los beneficios,
debe abonarse en dinero, aunque
podrá siempre, judicialmente, abonarse mediante
aplazamiento y en un
plazo que no sea superior a 3 años.
También puede abonarse el importe de la participación en las ganancias
mediante la aportación de bienes concretos a cada esposo, mediante
Acuerdo entre ellos, o porque así se
determine en Resolución Judicial.
www.aa-divorcios.com