¿QUIÉN RESPONDE DE LO QUE HACE TU HIJO
EN EL COLEGIO... EL CENTRO O TÚ?


Con frecuencia vemos en los Medios de Comunicación, Televisión, Periódicos, Revistas… noticias relevantes sobre la violencia existente en nuestra Sociedad, sin embargo, la misma tienen una especial incidencia cuando nos afecta, ya sea, de forma directa o circunstancial.


Hace unos meses, vino a verme un viejo cliente, cuyo hijo había tenido un desagradable incidente en el Colegio con otro niño, hasta aquí, puede parecer nada anormal, pero el problema, es que el asunto había pasado a mayores y el otro pequeño acabó en el Hospital.


Quería conocer mi opinión acerca de quién era el responsable auténtico de estos Hechos.

Su hijo se había visto inmerso en una pelea, más bien, la había iniciado y a consecuencia de la misma, había ocasionado unos daños materiales cuantitativos al otro compañero.

Le había destrozado la cara, así como varias piezas dentarias.


El objeto de su Consulta, era dilucidar y esclarecer quién era el responsable, desde un punto de vista material, de los censurables actos de su hijo.

Los Hechos, ocurrieron durante las horas lectivas del Centro Educativo, bajo la vigilancia y dentro de la organización del Colegio.

Para él, era evidente, que aquél debía ser el responsable de los citados Hechos.


Traté de explicarle que aparte del Centro Escolar, los padres, también tienen una responsabilidad en cuanto a la Educación que dan a sus hijos.

No debieron de gustarle mucho las explicaciones que se le facilitaron y el padre desapareció tras la consulta.


El asunto se le salió de cauce a la familia, el niño fue expulsado, los Medios de Comunicación airearon el tema más de lo que la familia hubiera deseado, y los padres, consternados por la amplitud y dimensión social, solicitaron diversas opiniones jurídicas.


Entre tanto intervino el Tribunal de Menores, que dictó sus correspondientes Medidas.

Como a este cliente, la solución que se le dio, no fue de su agrado, debió de buscar otras alternativas posibles y con el paso del tiempo, en un encuentro fortuito con el padre, me enteré de la solución final, todo ello, debido a un arranque de sinceridad del mismo.


Los Hechos, no eran una simple pelea, sino que había unas lesiones con pérdida de incisivos, como consecuencia de una agresión del hijo del consultante, y el problema más trascendente ocurrió, unos meses después, cuando éste fue demandado y condenado en ambas instancias, teniendo que pagar los gastos procesales de ambos Juicios, puesto que los perdió.


La solución que se le había propuesto, era tratar de llegar a un Acuerdo amistoso, de carácter económico, con la familia del niño agredido, y que el asunto encontrase un punto de equilibrio entre las pretensiones del niño dañado y los intereses de mi cliente.


Nuestro Código Civil viene a traspasar a las personas o titulares de los Centros Docentes de Enseñanza no Superior las funciones de Vigilancia y Cuidados propias de los padres.

Señala que responderán de los daños y perjuicios causados por sus alumnos menores de edad, durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallaban bajo el control y vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando Actividades Escolares y Complementarias.

Sin embargo, no es obstáculo para que junto a la responsabilidad del Centro Docente se aprecie la de los padres, si se da el supuesto de que actuaron negligentemente en alguna medida en la producción del daño lesivo.

Tal circunstancia es clara que se produce si no se preocupan de controlar que sus hijos lleven al Centro objetos peligrosos con los que pueda causar daño a otros menores, pero se produce también cuando es debido a una inadecuada educación imputable a los padres.


Como quiera que el niño lesionado, hubiera perdido dos piezas dentarias, graves heridas en las encías e incisiones como consecuencia del fuerte puñetazo en la boca cuando se encontraba en el aula, los Tribunales entendieron, que esto era reflejo de una incorrecta educación recibida en casa, debiendo atribuirse tales lesiones, aparte de la responsabilidad del centro será para los progenitores.


El coste de la Indemnización total que tuvo que abonar el padre fue de 15.000 Euros, producto de la mala educación.


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