¿POR QUÉ SE DENIEGAN LOS
CERTIFICADOS DE IDONEIDAD?
El
Proceso de Adopción, como tal, es la mayoría de las veces, largo y abrupto, y está lleno de sinsabores y frustraciones.
Una persona o dos, que han puesto toda su ilusión y entusiasmo en querer ser padres, no puede entender cómo la
Administración Autónoma, a través de unas Entrevistas Personales y un pequeño Test de Personalidad, ha podido considerarles como personas no aptas para ser padres.
En ocasiones, las personas que solicitan el
Certificado de Idoneidad, para la Adopción Internacional no tiene hijos, pero en otros casos, si que los tienen y no comprenden que ha podido suceder para que haya podido darse esa
absurda solución de la Administración, a su entender, que ha truncado todas sus expectativas, de volver a ser padres.
Con frecuencia, vienen a los
Despachos Jurídicos para formular alegaciones o recurrir directamente las Resoluciones Administrativas que les deniegan los Derechos, directamente, pero ante esta situación, siempre se suscita una sencilla y clara pregunta "¿Qué ha sucedido? ¿Por qué me lo han denegado? ¿Qué error hemos cometido?"
La respuesta no puede ser unívoca, puesto que puede haber tantas respuestas como casos, y depender, tanto de las partes intervinientes, Padres, Entrevistadores, Psicólogos, Asistentes Sociales, Funcionarios, y diversas situaciones planteadas, pero intentaremos dar unas pinceladas comunes que puedan aclarar, en algunos extremos, el panorama.
Partiremos de dos Principios que parecen claros, que son:
1. Ni todos los niños son
adoptables, ni todos los presuntos o teóricos padres pueden
ser adoptantes, simplemente, por Ley Natural y Estadística, por no reunir las
características esenciales y necesarias para que el Proceso pueda triunfar.
2.
No existe propiamente un Derecho a Adoptar de los padres, sino un
Derecho a ser Adoptado, lo que queremos decir, es que es el interés o
beneficio del menor, el interés prioritario que debe guiar, todo nuestro esquema mental.
No existe a nivel de las Comunidades Autónomas unos Principios o unas Directrices Básicas en las que inspirarse específicamente, pero sí existen unas líneas generales de Valoración Positiva establecidas por la Administración Española e inspiradas directamente en el Convenio de La Haya.
Conocer éstas y cuáles son, es posible.
•
Estabilidad de los padres y
madurez emocional.
•
Motivación y actitud adecuada para la Adopción.
•
Relaciones estables y positivas de la Pareja.
•
Aptitud Básica para la
Educación del menor.
Existen igualmente unos parámetros negativos que se establecen como criterios excluyentes.
¿Cuáles son?
•
Psicopatologías en alguno de sus miembros.
•
Motivaciones inadecuadas. La motivación en la Adopción, es querer tener un niño por sí mismo, por ejemplo, no como Heredero ni como medio para promover una Causa Social, ni como Elemento para sustituir a un hijo fallecido o para resolver desajustes graves de la Pareja.
•
Elevados Niveles de Estrés en uno o ambos miembros de la Pareja, existencia de duelos no elaborados, oposición a adoptar en alguno de los miembros de la Pareja o de los hijos, rechazo a asumir los riesgos de la Adopción.
Se valorarán negativamente, aunque no de forma excluyente, problemas de salud, que pueda afectar al Proceso de
Adopción y la existencia de personas que requieran la atención de los solicitantes, que puedan no tener Autonomía Propia, y que puedan ser incompatibles con el niño.
Inciden, igualmente, de forma negativa,
comentarios o valoraciones sobre el sexo del futuro hijo o sobre su
raza.
Porcentualmente, y en orden decreciente, podemos afirmar que los
Principales Motivos de denegación se fundamentan en:
1. Respuestas Inadecuadas, a la motivación para la Adopción.
2. Psicopatologías no graves ni limitativas para
la Adopción.
3. Estrategias Educativas inadecuadas para el receptor de la pregunta, es decir, para el Psicólogo o Trabajador Social que realiza la Entrevista.
4. Podemos
incluir en este apartado, un amplio cajón de
sastre, denegaciones de múltiple origen que responden a las más diversas causas que no pueden ser automatizadas.
Evidentemente, si te han denegado un
Certificado de Idoneidad, sólo tienes un camino, ¿cuál es? O conformarte con la Resolución, o recurrir ante los Tribunales, éstos, no piensan, afortunadamente, de la misma forma que los que deniegan el Certificado de Idoneidad, y, generalmente, en más de un 90%, revocan las Resoluciones Denegatorias de la Administración Autónoma, concediendo el Certificado que anteriormente se denegó.
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