¿CUÁNDO Y POR QUÉ SE PUEDE
INCAPACITAR CIVILMENTE A UNA PERSONA?
Por
Incapacitación entenderemos aquel
Proceso por el que
se priva a una persona, de forma
total o parcial, de su Capacidad de Obrar.
La misma, únicamente se puede realizar por
causas absolutamente predeterminadas en la Ley, y habrá de ser
dictaminada por una Resolución Judicial, que establecerá si la persona sujeta a este Proceso, tiene la
Capacidad o no para Autogobernarse y gestionar sus propias obligaciones.
¿Por qué causas puede ser declarada una Persona Incapaz?
La
Ley no establece más que una definición genérica, disponiendo que son Causas de Incapacidad las
Enfermedades y Deficiencias Persistentes de Carácter Psíquico que impidan a la persona autogobernarse por sí misma.
Para concretar qué
tipo de dolencias pueden integrar este concepto, deberemos incluir las siguientes:
• las
Psicopatías Incapacitantes,
• los
Trastornos de Personalidad, incluidas las Ludopatías,
• la
Psicosis Crónica,
• los
Trastornos Demenciales,
• los
Retrasos Mentales (moderados o severos),
•
Alcoholismo y Drogodependencia, así como
Farmacodependencia.
Dentro de este abanico de Patologías,
no todas ellas, aunque sean idénticas o muy similares,
afectan del mismo modo a quien la padece, por lo que habrá que estudiar
cada persona indivualizadamente, para saber cuál es la repercusión funcional de la enfermedad en su estado concreto.
Las
Incapacitaciones Civiles, se diferencian de los
Internamientos Transitorios en Centros de Salud, los cuales, pueden ser
voluntarios o involuntarios, y
requieren, igualmente,
Autorización Judicial, es decir,
nadie podrá ser internado contra su voluntad, por decisión de sus familiares o parientes, si así no lo decide un Juez,
salvo en caso de urgencia.
En estos supuestos de emergencia, el
Director del Establecimiento, puede
ordenar el internamiento, poniéndolo en
conocimiento del Juez en el plazo de las 24 horas siguientes. Así mismo, podrá darle de alta, lo cual, deberá comunicar, igualmente, a la Autoridad Judicial.
La Incapacitación, siempre requerirá la aportación, junto con la Demanda, de un
Dictamen Médico, es decir, un
Informe Facultativo de cuáles son las
dolencias psíquicas que sufre el Presunto Incapaz, con el cual, se informará al Juez, de las circunstancias del caso concreto.
Pero con independencia de este Dictamen Médico,
será absolutamente necesario, la realización de una
Prueba Pericial Médica.
En la práctica, esta valoración la realizan los
Médicos Forenses, los cuales,
determinan el ddiagnóstico, si el mismo es incapacitante, la persistencia, reiteración de los síntomas y posibilidades de remisión o curación de la Deficiencia Psíquica.
Y, en definitiva, cuál es, el
Grado de Autonomía de esa persona, para gestionar sus propios intereses económicos, lo que teóricamente se llama
Autogobierno.
Los
Tribunales, suelen solicitar al Perito Médico actuante, la valoración sobre
3 aspectos fundamentales de la personalidad del Paciente:
• La
Autonomía Personal, es decir, las funciones más esenciales de la vida: nutrición, aseo, cuidado, seguridad…
• La
Autonomía Doméstica, es decir, afrontar determinadas habituales y ordinarias relacionadas con el ámbito familiar.
• La
Autonomía Social, que viene a suponer el desenvolvimiento e integración del individuo dentro de la Sociedad, es decir, su capacidad de asimilar la experiencia previa y poderla utilizar en proyectos de futuro,
controlar sus impulsos, lo que ahora se denomina como
Inteligencia Emocional, y su capacidad para conseguir metas u objetivos.
Todas las personas, en principio, se presume que son capaces, salvo los menores de edad, por lo que, éstas, serán la
Regla General y los incapacitados, es decir, la
Incapacidad Civil es la Excepción, y por ello, se necesita un Proceso Judicial con todas las Garantías exigibles, para su determinación.
Las
personas que pueden solicitarlo, son sus
parientes más cercanos, que como todos sabemos serán:
• Los
Padres, en el caso de los menores o mayores limitados, pensemos en el típico caso del hijo con Síndrome de Down, o Trastornos leves de personalidad.
• Los
Hijos, respecto a sus padres,
• Los
Hermanos,
• El
Cónyuge,
• E igualmente, el
Ministerio Fiscal estará legitimado para instar el Procedimiento de Incapacitación.
En este Proceso, se
dará Audiencia, tanto
al Presunto Incapaz, que será
oído y valorado personalmente por el propio Juez, el cual, se formará su propia opinión, igualmente serán
escuchados los parientes más cercanos, quienes podrán manifestar a Su Señoría, todas sus opiniones o juicios de valor, respecto a la persona que presuntamente se quiera incapacitar.
Todo este conjunto de material probatorio,
Audiencia del presunto incapaz, Prueba Pericial Médica y Audiencia de los familiares allegados, será valorada por el Juez en su
Sentencia, la cual,
determinará si la Incapacitación es posible o no, cuáles son sus límites, y, en definitiva, los Efectos Jurídicos de la misma.
Por último, señalar, que
una Incapacitación puede ser Completa, es decir, para todos los Actos Jurídicos del presunto incapaz
o Incompleta, es decir, solamente para
algunos Actos de Gestión y Autogobierno del mismo.
Nos estamos refiriendo, a todo ese conjunto de
personas, que sin tener abolida su Capacidad de Obrar, jurídicamente considerada,
sí la pueden tener limitada o disminuida, y que
necesitan que se complete o integre su Capacidad de Decisión, con el de la persona que se le nombra para ayudarla, y que se denomina
Tutor o Curador, según el grado de Incapacidad Civil.
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