Adopción Internacional:
¿Qué mínimos debes conocer?
El espectacular auge de las Adopciones en los últimos años, ha sufrido un
ligero descenso en el año 2008 por diversos motivos, que no son objeto de análisis en este breve artículo.
No obstante, a pesar de los aumentos y retrocesos cíclicos que pueda haber en cada uno de los entornos nacionales,
los estudios estadísticos acreditan que
la proyección se estabilizará en los próximos años.
Por
Adopción Internacional, se entiende el establecimiento de una
nueva Relación Familiar equiparable a la Biológica, por la que se produce la
extinción de los lazos personales, familiares y jurídicos entre el niño adoptado y sus Progenitores Biológicos.
Mediante la Adopción,
se transfiere la Patria Potestad de los Padres Biológicos a los futuros padres adoptantes, por tanto, por Adopción Internacional, podemos entender aquel
Acto Jurídico, con Elemento de Extranjería (el niño), realizado en cualquier otro país diferente a España.
La
Legislación de fondo que inspira este tipo de nuevas relaciones, entre padres adoptantes y niños adoptados, está
establecida en el Convenio de la Haya de 1993, suscrito por España.
La
Filosofía subyacente en dicho Acuerdo Internacional, es
evitar el tráfico de niños y sujetar todo el
Procedimiento Jurídico de la Adopción a una estricta fiscalización administrativa sobre la idoneidad de los padres, en aras de
proteger, en definitiva,
al menor, y evitar devoluciones indeseadas que supongan un nuevo fracaso en la integración familiar del menor.
Los
Órganos Administrativos que tramitan este tipo de Adopciones son las
Conserjerías de Bienestar Social de las Comunidades Autónomas, iniciándose el
Procedimiento con una Solicitud que da paso a la obtención del Certificado de Idoneidad, a través de un cursillo en el que se explorará si el posible padre adoptante reúne las características que los psicólogos consideran como Perfiles de Riesgo.
Si estás interesado en conocer todos los aspectos relacionados con la obtención del Certificado de Idoneidad,
no dejes de leer, en esta misma Sección, los diferentes artículos que te ofrecemos con toda la información que necesitas.
Para que la Adopción Internacional
adquiera Eficacia Jurídica completa en España, es necesario, primero, que lo
inscribas en el Registro Consular del país de adopción y después en el
Registro Central de Madrid, aunque puedes hacer la petición en el
Registro Civil de tu propio domicilio, que lo tramitará.
Entre los
problemas más frecuentes que suelen plantearse, se encuentra el de
la falta de sincronización de las Normativas Jurídicas de los dos Estados Intervinientes. En España sólo existe la Adopción Plena, ya que la Simple, fue derogada hace años.
La
Adopción Simple, es una especie de
prohijamiento, sin ruptura de los lazos jurídicos con sus padres biológicos.
No obstante, existen
países, donde este tipo de Adopción Simple sigue existiendo, y, el niño te será entregado bajo el Régimen Jurídico del país de adopción, por lo que, para que adquiera eficacia jurídica en España, deberá transformarse en Adopción Plena, para poder inscribirse en el Registro Civil.
Ello, se realiza mediante un
Procedimiento Judicial ante el Juez de Primera Instancia, que finalizará con un
Auto, el cual, es
inscribible en el Registro Civil, y otorga a la Adopción la calificación de Plena.
Igualmente, a fin de evitarte problemas, en los supuestos que se transfiere la Patria Potestad a los padres adoptivos españoles,
puedes optar por que el niño tenga la Nacionalidad Española, y, por tanto,
así lo podrás inscribir en el Registro Civil de tu lugar de residencia.
En todo caso,
deberás conocer cuál es el Régimen Jurídico aplicable a la Adopción en el país de origen del niño, para saber si te lo entregarán en Adopción Simple o Plena, y, así, poder
evitar los problemas derivados de esta situación.
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