Alimentos: ¿CuÁles son
realmente los Gastos Extraordinarios?
Los Sanitarios, que no estén cubiertos por las
Prestaciones de la Red Sanitaria Póblica de la Seguridad Social, todos conocemos el hecho de que las
Ortodoncias no están cubiertas por este tipo de coberturas, y que los gastos del dentista son excesivamente caros, este es el típico supuesto que deberá ser cubierto por ambos progenitores.
Las Prestaciones para
niños Disléxicos, tratados por Logopedas, también tendrán este tratamiento.
En cuanto a las
gafas y lentillas, que generalmente serán un gasto menor, en cierta medida previsible y se deberán incluir en los Ordinarios, no obstante, en algunos
casos excepcionales podrán ser considerados como Extraordinarios.
Los gastos de
Carácter Educativo, ya sea la Guardería o el Colegio, se suelen incluir
por los cónyuges en el
Convenio Regulador, y por tanto se consideran incluidas en la cuantía de las
Pensiones Ordinarias por Alimentos.
Si el menor venía acudiendo a Centros de Enseñanza Privados en el momento que se causó la ruptura, tales conceptos se incluyen también en la Pensión Alimenticia.
Por el contrario, si la decisión sobre si deberá acudir a un Centro Póblico o Privado se debe llevar a cabo con posterioridad a la ruptura, ésta deberá ser
consensuada entre ambos progenitores, y no podrá ser adoptada de manera unilateral por el progenitor custodio, de lo contrario le surgirán problemas en el momento de exigir la parte del pago correspondiente al otro progenitor.
Los
gastos de Material Escolar, libros, uniformes y matrículas se consideran, normalmente, como Gastos Ordinarios.
Sin embargo, son claramente Extraordinarios la
preparación para el ingreso en las Administraciones Póblicas, las clásicas Oposiciones, que por el
carácter especial en su extensión y amplia preparación especializada conllevan unos altos costes.
Igualmente los
Máster que requieren
gastos de desplazamiento a otras ciudades, ya sean españolas o del extranjero, con
elevadas tasas de Matrícula y costes de residencia fuera del domicilio, así como las clases particulares para aprobar un curso por retraso escolar.
En último lugar, nos referiremos a los
gastos de ocio, que comúnmente estarán cubiertos dentro de los Gastos Ordinarios, pero existen algunos supuestos en que los Tribunales los consideran Extraordinarios.
Por tener cierto contenido educacional, por ejemplo, el pago de
Colonias Infantiles en verano o los Campamentos organizados por el Colegio, o los Cursos de Idiomas a los que el hijo había ido en otros años y el padre no se opuso, a pesar de saberlo, serán considerados como Extraordinarios.
Se consideran, igualmente, Gastos Extraordinarios los
gastos de hotel y avión por cambio de residencia del progenitor custodio que se deberán pagar por mitades.
Así mismo, se deben soportar por partes iguales los gastos para la realización de la Primera Comunión y los necesarios para la
adaptación del domicilio del menor en los casos de accidente o incapacidad.
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