¿Cuáles son los Beneficios de
un Acuerdo Prematrimonial?
Un Acuerdo Prematrimonial, no es más que un
Pacto Económico-Financiero que realizan los futuros contrayentes de un Matrimonio, por el que dan una
Regulación Normativa a determinados Aspectos Patrimoniales de su futura relación matrimonial.
El
contenido de dichos Acuerdos, se plasma por Escrito en un Soporte Documental, el
Contrato Escrito, que normalmente
se eleva a Escritura Pública, pero que no es absolutamente necesario, ya que, En España, ninguna Disposición Legal así lo establece.
No obstante, y por mayor
Seguridad Jurídica, ésta es la práctica más frecuente.
Por tanto, uno de los
motivos principales de firmar Acuerdos Prematrimoniales, será la protección de ambos cónyuges, es decir,
evitar desastres económicos futuros, eliminar nefastas tentaciones que, como personas humanas, todos podemos tener, para imposibilitar que ninguno de los dos contrayentes pueda quedarse sin nada.
Un Acuerdo Prematrimonial, declarará, por tanto, que
los miembros de la pareja conservan los bienes y el dinero que aportaron al matrimonio y que ninguno de ellos, trata de buscar o conseguir cualquier tipo de Bienes o Patrimonio, que, por Derecho, corresponden al otro.
La
ventaja principal de tener un Acuerdo, consiste en que, con él,
proteges tanto tus bienes personales, como tu Economía propia.
Hay bastantes
cláusulas que por su propia naturaleza, se incluyen en este tipo de Contratos y no en los Capítulos Matrimoniales, herramienta jurídica más propia para definir el tipo de Régimen Económico Matrimonial que deseamos, y algunas cláusulas de Ejecución y Desarrollo de los citados Regímenes Económicos.
Un Acuerdo de este tipo
permite mantener y conservar todo lo que es propio, eliminando de raíz, futuras interferencias en tus Negocios Jurídicos, Empresas y Finanzas, léase Contratos y Actos Dispositivos, o tener que preocuparte por las consecuencias desagradables de enfados o sencillas disputas futuras y sus posibles consecuencias, o lo que es peor, una
grave crisis matrimonial, una muerte, o, incluso, la
disolución del Matrimonio.
Se trata, en consecuencia, de no dejar tu patrimonio al azar, y en manos del destino.
En unas ocasiones, la realización de este tipo de Contratos, es, incluso, un acto de responsabilidad superior y de Justicia ante terceros, pues debemos tener en cuenta, que la Caridad, bien entendida, empieza por uno mismo, y
una cosa es el Amor, y otra el Patrimonio, las cuales, son esferas claramente diferenciadas.
En otras ocasiones, su finalidad es proteger el Legado de tus mayores y el futuro Patrimonio de tus hijos.
Aunque siempre existirán pros y contras respecto de este tipo de Pactos, los cuales tienen, desde brillantes defensores a acerrimos detractores, lo que sí es evidente, es que no están destinados para todo el mundo por su alto contenido patrimonial, sino
sólo para un determinado Segmento de la Sociedad, que es el que realmente puede necesitarlos y beneficiarse de los mismos.
Por tanto, sólo tú mismo
tendrás que determinar qué es lo mejor para tu propia situación concreta y para la salud de tu relación.
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