QuÉ Contenidos se pueden incluir en un
Acuerdo Prematrimonial, y cuÁles no.
A menos que tengas una
Formación Jurídica, que seas
Licenciado en Derecho, o ejerzas cualquier
Profesión relacionada con el campo de la Ley Civil, no tienes por qué saber cuáles son los
contenidos, aplicables en la práctica, de los
Acuerdos Prematrimoniales.
Este tipo de
Pactos, para muchas personas, son
similares a un Contrato de Seguro de Vida o a una Póliza de Accidentes de Coche.
Es evidente, que nunca pensarías en causar una muerte accidental con tu vehículo, pero la mayoría de la gente, salvo excepciones de todos conocidos, circula con sus coches asegurados, para prevenir las posibles incidencias.
Dado el
alto índice de Divorcios existentes en España, que está
a la cabeza entre los países de la Unión Europea con mayor número de rupturas matrimoniales, un Acuerdo Prematrimonial, puede serle útil a una gran cantidad de personas.
Si el Acuerdo es realizado
de forma correcta, equilibrado y para cada caso concreto y específico, parece claro, que esta herramienta
limitará, y, en muchos casos,
eliminará los objetos de controversia.
El Acuerdo prematrimonial, como
Contrato, se limita a
regular aspectos económico-financieros del futuro matrimonio, pero, por pura lógica,
no podrá regularlos todos.
¿Qué aspectos son los esenciales en un Acuerdo Prematrimonial?
La respuesta a esta pregunta es la
Protección de la Propiedad Privativa de los dos futuros cónyuges, así como la preservación de su
Patrimonio previo e inicial con anterioridad al Matrimonio.
Pero no solamente esto, sino que, igualmente se pueden pactar los ingresos derivados de estas
fuentes de riqueza privativas que aportarás al Matrimonio. Así mismo,
puede contener una regulación de las Deudas en el caso de que éstas existan, o puedan existir.
Para determinadas personas, el llegar a un Acuerdo Prematrimonial, puede ser de
especial trascendencia para el resto de su vida, ya que puede constituir un plan de reserva o medida de choque, como
medida de protección ante una Crisis Matrimonial grave, ya que un posible Divorcio, es evidente, que podría arruinarlos económicamente.
Igualmente, debes de saber que
existen determinadas Cláusulas, que puedes querer incluir, pero que, a la luz del Ordenamiento Jurídico Español sean
nulas, bien porque vayan
contra la Ley, sean
contrarias a las Normas de Orden Público, lo que técnicamente se denomina como Ius Cogens, o vayan contra los estándares de Moralidad que la Sociedad tiene preconcebidos.
Otras Cláusulas, podrán ser
inaplicables o de difícil o imposible ejecución, ya que no se pueden prever, en este tipo de Acuerdos, todas las situaciones y riesgos que podrán devenir a lo largo de una
Relación Matrimonial, y, en muchas ocasiones, el tiempo transcurrido entre la celebración del Acuerdo y su aplicación práctica, la hará inaplicable.
Siguiendo en este orden de ideas, las Cláusulas que pretendas introducir, por ejemplo, eliminando el Derecho de Alimentos de los hijos, serán Nulas, por ir contra la Ley, y atentar contra Principios Constitucionales, entre otras razones.
Otros aspectos, como los
relativos al Domicilio Conyugal, si hay niños, es lógico, que
tampoco podrán ser disponibles por los contratantes, ya que, al afectar esta materia a normas de Derecho Necesario, están sustraídas a los futuros cónyuges.
Si se incluyen Cláusulas relativas a estos temas, evidentemente
devendrán nulas.
Lo que sí parece claro, es que se podrán incluir Cláusulas que
eliminen la Pensión Compensatoria, o la reduzcan a su mínima expresión, o incluso su renuncia, así como otros temas económicos, tanto
privativos como gananciales.
Igualmente, se podrán pactar usos de determinados inmuebles, tanto privativos como gananciales, e incluso del domicilio conyugal, siempre que no haya menores.
No se trata tanto de prever un Divorcio a la Carta, con este tipo de Acuerdos, sino de
mitigar, en la medida de lo posible, los
efectos devastadores que por la ruina económica, una
Crisis Matrimonial grave, que desemboque en Divorcio, puede traer para algunas personas.
Los Acuerdos, para que sean
correctos en su contenido y estructura, deben sentar con precisión las bases sobre las que los dos futuros contrayentes
quieren asentar su Relación Matrimonial, desde un punto de vista económico.
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