EL IMPAGO DE PENSIONES COMO DELITO
¿PUEDES ACABAR EN PRISIÓN?


En el fragor de las disputas conyugales previas a la Separación o Divorcio, cuando la comunicación no es todo lo buena que debiera ser, los esposos comienzan a lanzarse amenazas.


Una de las más frecuentes, por parte del marido que se siente abrumado por el posible desastre económico que cree que se le avecina a sus finanzas, es la famosa y reiterada frase “No pienso pagarte un duro de Pensión, antes iré a la Cárcel”.


Se está refiriendo, en esta situación de enfado e ira, tanto a las posibles Pensiones de Alimentos para sus hijos como a la eventual Compensatoria que podría corresponderle a su ex cónyuge.

La verdad, y lo normal, es que la mayoría de las personas no cumplen con su promesa inicial, y de una forma u otra acaban cumpliendo con sus Obligaciones Legales, bien les sean impuestas por Sentencia o las haya pactado voluntariamente.


No obstante, existen unos cuantos, que son una minoría, que adoptan una posición más obstinada y cumplen su amenaza inicial.


Para estas situaciones, nuestro Ordenamiento Jurídico ha dispuesto el articulo 227.1 del Código Penal, el cual nos dice “El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de Prestación Económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en Convenio Judicialmente aprobado o Resolución Judicial en los supuestos de Separación Legal, Divorcio, Declaración de Nulidad del Matrimonio, Proceso de Filiación, o Proceso de Alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la Pena de Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses”.


Se trata de un Incumplimiento Contractual o Legal, que se convierte en un Delito de Omisión, al no pagar o no cumplir, puesto que lo que se esta criminalizando es “El que dejare de pagar”.

El Castigo que se impone a los infractores, es una Pena de Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, y constituye un Delito de Abandono de Familia, Menores o Incapaces, ya que, el objetivo esencial de la Norma es fomentar el cumplimento futuro de las Obligaciones Económicas que el condenado tiene que asumir con sus hijos y su cónyuge.


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