ACUERDOSPREMATRIMONIALES
Una pareja que va a contraer Matrimonio puede plantearse la posibilidad de realizar un
Acuerdo Prematrimonial que establezca lo que sucederá a sus bienes en caso de Separación, Divorcio, o Fallecimiento. Dicho acuerdo se hará
efectivo tras la Celebración del Matrimonio.
Este Acuerdo, debe
recoger las pretensiones de los futuros Contrayentes, debiendo ser un fiel reflejo de sus objetivos, ser justo y entendido perfectamente por ambos. EL asesoramiento de un Abogado de Derecho de Familia, haciendo coincidir los intereses de uno y otro miembro de la pareja, es altamente recomendable.
Podrá contener los
Derechos y Obligaciones de los esposos para gestionar y controlar ciertos bienes, y las circunstancias que sobre ellos puedan acontecer, como
Venta, Uso, Arrendamiento, Usufructo, Cesión, Hipoteca, otros gravámenes, etc.
En definitiva, regula lo que sucederá a ciertas pertenencias, cuya propiedad puede pertenecer por separado a cada uno de los cónyuges o de forma conjunta, en
supuestos de Separación, Divorcio, o Fallecimiento de uno de ellos.
En el pasado, sólo parejas adineradas, se decidían a formalizar Acuerdos de este tipo. También estamos acostumbrados a oír como estrellas de cine, de la música, etc, acostumbran a adoptar estos
Contratos Prematrimoniales, sin embargo cada vez son más frecuentes, especialmente entre aquellos que contraen segundas nupcias, y que desean preservar sus bienes para los hijos nacidos en su primer Matrimonio.
En la mayoría de los casos se realizan para asegurar que la propiedad de bienes pertenecientes a cada uno de los esposos antes del matrimonio, se mantiene separada y bajo su control.
La
finalidad del Acuerdo puede ser crear un Sistema de Propiedad Común durante el Matrimonio, y su división o adjudicación en caso de Separación o Fallecimiento.
Puede tratar sobre la compra de un inmueble común, y establecer cuánto va a aportar cada parte, el
reparto de las deudas que puedan recaer sobre el mismo, y cómo se dispondrá de dicha Propiedad en caso de Fallecimiento o Divorcio.
Podemos establecer el Procedimiento de Pago de
Gastos Comunes durante el Matrimonio por mitades, o la forma de contribución a los mismos de forma proporcional a los ingresos de cada uno.
Incluiremos, si así se decide,
Disposiciones Hereditarias, el tratamiento de los Seguros de Vida etc.
A la hora de negociar este Acuerdo deberemos observar una serie de reglas:
• Dar una
completa y veraz información de la Situación Económica de ambos cónyuges.
• Asegurarnos de que somos ecuánimes con el futuro esposo/a. Cualquier menoscabo pondrá en peligro la
validez del Acuerdo, y lo que es más importante, su próximo enlace.
• Estar convencidos de todos los puntos a tratar, a fin de evitar ser acusados de ejercer presión o coacción sobre un miembro de la Pareja.
Su contenido debe ser admitido por ambos.
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