¿CUÁNDO PUEDE RESULTAR BENEFICIOSO
CELEBRAR CAPÍTULOS MATRIMONIALES?


Los Capítulos pueden otorgarse en cualquier momento, es decir, en cualquier tiempo, tanto antes como después del Matrimonio, aunque, naturalmente, para que éstos sean eficaces, tiene que celebrarse el Matrimonio, es decir, si el Matrimonio no llega a celebrarse nunca, los Capítulos no tendrán ningún valor.


Los Capítulos Matrimoniales no sirven para las Parejas de Hecho, por su propia esencia, están vinculados al Contrato Matrimonial.

El otorgamiento de los Capítulos, como ya hemos dicho, puede realizarse en cualquier tiempo siempre que subsista la relación matrimonial ya establecida, pero nunca, cuando el Matrimonio se haya disuelto por muerte o declaración de fallecimiento o se haya extinguido por Divorcio, o en los supuestos en que haya sido declarado Nulo el Matrimonio.


Cuando se realizan antes de la celebración del Matrimonio, contienen un proyecto de Régimen Económico que entra en vigor cuando el Matrimonio se celebra, y por tanto, su eficacia, se subordina a la celebración de la boda.

Después del Matrimonio, pueden modificarse cuantas veces se quiera, mediante el otorgamiento de sucesivas Capitulaciones, no una vez, sino varias. En todo caso, las posteriores modificaciones derogarán a las anteriores.


Las razones por las que se pueden cambiar, pueden ser varias, tratando de acoplar la regulación del Régimen Económico Matrimonial a las vicisitudes sobrevenidas en la relación matrimonial, ya afecten:

• A las relaciones personales de los cónyuges, en caso de Separación por ejemplo.

• A las estrictamente personales, cambio en la situación económica de los esposos, o en su actividad profesional, laboral o empresarial.

• O por el interés de los cónyuges en no mantener el esquema de su regulación anterior.


Los Capítulos Matrimoniales, tienen múltiples ventajas cuando son consensuados de buena fe y en mutuo beneficio de los cónyuges, a pesar, de que culturalmente, exista cierta hostilidad y desconfianza hacia los mismos, pensamiento que es completamente infundado, basado en razonamientos de tipo sociológico.


Señalaremos a continuación algunos de estos beneficios:

a. Los Capítulos estrechan las relaciones inter-parentales de tipo familiar, al establecer con precisión cuál es el campo de juego en el que se mueven los cónyuges.

b. Optar por el Régimen de Separación de Bienes, es una posibilidad o herramienta legal, al amparo de una gran cantidad de población, que depende fundamentalmente de su filosofía o forma de pensar, dependiendo de sus expectativas profesionales, recursos económicos…

c. Los Capítulos no tienen por qué excluir la existencia, en un Matrimonio, de determinados bienes consorciales, que tengan el carácter de gananciales, a pesar de que el Régimen dominante sea el de Separación de Bienes.

Es decir, dentro de un Matrimonio, pueden coexistir bienes de distinta naturaleza: gananciales, privativos, parafernales…

d. Los Capítulos establecen una clara autonomía financiera, de cada uno de los miembros de la pareja, al disponer de áreas diferenciadas en la administración y disposición de sus elementos patrimoniales.


Evidentemente, en todo Matrimonio, habrá zonas que serán comunes, por razones de eficacia práctica, pero otros elementos, que por su propia naturaleza serán esencialmente privativos.


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