BENEFICIOS LEGALESDE LAS PAREJAS DE HECHO
Podemos entender por Pareja de Hecho, la
unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de
convivir de forma estable, en una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
Nuestra Legislación, de forma fragmentaria, tanto la de Orden Estatal como las Autonómicas, les conceden determinados
beneficios legales. Veamos a continuación cuáles son los principales:
LEGISLACION ESTATAL
MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. La Ley de Arrendamientos, al abordar el Capítulo de las Subrogaciones y tocar el tema sobre el alquiler de las viviendas, establece que cabrá, la
subrogación del cónyuge o de la persona que conviva maritalmente, independientemente de su opción sexual, siempre que ésta haya durado
al menos dos años o exista descendencia común.
Es evidente que tendrá que acreditarse la existencia de la Pareja de Hecho. Se equiparan en esta Ley las Parejas Heterosexuales a las Homosexuales.
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL: PENSIÓN DE VIUDEDAD. Como regla general, no se conceden entre convivientes no casados.
Sólo residualmente, y de forma excepcional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede concederlas a través de una Disposición Transitoria de la Ley de Divorcio de 1981, siempre que se den los siguientes requisitos:
• Cuando haya existido una relación de convivencia.
• Cuando el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Divorcio de 1981.
• Que a la fecha del fallecimiento, existiese imposibilidad legal de contraer matrimonio.
La explicación de esta norma residual, reside en que la Legislación Franquista, no permitía el Divorcio en España.
En la actualidad, el Tribunal Constitucional, ha mantenido una postura firme y reiterada de que las
Uniones de Hecho no generan Pensión de Viudedad.
Tampoco cabrá Indemnización, por
Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional.
ACCIDENTES DE TRÁFICO. El Código Penal y los diferentes Baremos Anuales reguladores de indemnizaciones,
si que reconocen a los convivientes de una Pareja de Hecho, Derechos Económicos, en los supuestos de muerte, producida por siniestros de tráfico y también por los perjuicios materiales y morales derivados de los mismos.
ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se reconoce tanto al cónyuge en caso de Matrimonio, como a la pareja con la que conviva el titular del Derecho.
DERECHOS HEREDITARIOS. Nuestra Legislación
no reconoce ningún Derecho a los convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos, salvo, claro está, en el supuesto en que haya Testamento.
VIVIENDA. Existe la
posibilidad de solicitar la adjudicación de una vivienda pública a las Parejas de Hecho, legalmente constituidas.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS. Este se debe constituir en las diferentes Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, con los requisitos y especialidades establecidos según el lugar.
DERECHO A PENSIÓN REPARATORIA. Lo puede solicitar, en caso de ruptura de la Pareja de Hecho, aquel de los convivientes que se considere perjudicado, por la situación de desequilibrio que se produce tras la extinción de la Unión de Hecho.
DERECHO A PEDIR INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS. Podrá hacerse efectivo por uno de los convivientes cuando proceda, en los casos de la extinción de la Pareja de Hecho.
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