EL CONVENIO REGULADOR COMO
CONTRATO DE FAMILIA
El Convenio Regulador
es un Documento pensado por el legislador, para que los cónyuges,
pacten en las situaciones de crisis matrimonial, entendiéndose por tales, los casos de Separación o Divorcio,
cuál ha de ser la regulación futura de sus relaciones, tanto entre ellos, como con sus hijos.
El
Código Civil fija un
contenido básico, que podrá ser ampliado por los interesados cuándo existan circunstancias que sea necesario regular y que no estén incluidas en alguno de los conceptos que señala el texto legal.
¿Es necesario que los interesados pacten sobre todos y cada uno de los extremos marcados en el artículo 90 del Código Civil? Es decir:
• ¿
A cargo de quién se han de quedar los hijos sujetos a Patria Potestad?
• ¿
Quién ejercerá ésta?
• ¿
Cómo se establecerán las
visitas?
• ¿
A quién se atribuirá el uso de
la vivienda familiar?
• ¿
Y el ajuar familiar?
• ¿
Cómo se pagarán los alimentos? ¿
Quién los pagará? ¿
Cuánto pagará?
• ¿
Cómo se liquidará el Régimen Económico Matrimonial?
• ¿Se pagarán
Pensiones Compensatorias?
La respuesta es que
nuestro texto legal marca un contenido máximo indispensable, porque prevé todas y cada una de las circunstancias que pueden requerir regulación en las
situaciones de crisis grave familia, es decir, en las Separaciones o Divorcios, en sus casos más complejos.
Sin embargo,
es posible que algunas de estas circunstancias no concurran en el caso particular que estemos planteándonos, por ejemplo,
es posible que no haya hijos, en cuyo caso no deberán pactarse alimentos.
Puede suceder, que
no haya desequilibrio entre los cónyuges, por lo que no se deberá prever Pensiones Compensatorias, para ninguno de ellos.
No en todos los casos, habrá que dividir un piso o un patrimonio, puesto que
no existirán inmuebles, y el patrimonio previo se limitará a unas cuantas Cuentas Corrientes que habrán consumido los cónyuges en el mantenimiento corriente de su prole.
Hay que dejar bien sentado que
una cosa son Capítulos Matrimoniales y otra cosa es el Convenio Regulador, la finalidad de ambos, es bien distinta.
En los
primeros, se organiza una determinada economía familiar, mientras que
en los segundos, se instrumentalizan los efectos de una disolución del Matrimonio o de la desaparición de la convivencia.
Por tanto,
el Convenio Regulador puede considerarse como un
Contrato de familia por el que los Cónyuges
expresan libremente su voluntad de poner fin a su Matrimonio, regulando las consecuencias jurídicas, bien de su Separación o de su Divorcio.
Normalmente,
todo Convenio, cuando es sometido a la Autoridad Judicial,
suele contener unos elementos, que podríamos llamar
“extremos mínimos”, y éstos son:
1. La
Patria Potestad será
ejercitada de forma conjunta por ambos padres.
2. A continuación, se suele señalar, quién ejercerá la
tenencia física de los menores, es decir, quién ejercitará la
Guarda y Custodia de los pequeños, y ésta, normalmente, se otorga a uno sólo de los progenitores, y puede ser monoparental o ejercitada por ambos padres de forma compartida.
3. Las cantidades que mensualmente pasará uno de los progenitores para el mantenimiento de sus hijos, lo que se denomina
Pensión de Alimentos.
4. En los supuestos en los
que haya desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos, deberá abonar al otro lo que técnicamente se denomina
Pensión Compensatoria.
El Convenio,
una vez firmado por ambos esposos, se presenta al
Juez, el cual lo aprueba y
dicta Sentencia, salvo que entienda que
alguna clausula resulta gravemente perjudicial, para los hijos, o dañosa para alguno de los cónyuges, en cuyo caso,
ordena que se subsane dicha deficiencia.
En los supuestos en los que se haya de subsanar alguna clausula del Convenio, habrá de hacerse
nueva propuesta que deberá de someterse nuevamente a la
consideración del Juez, para su aprobación, si procede.
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