¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONVIVENCIA MARITALA EFECTOS DE FINALIZACIÓN DE LA COMPENSATORIA?
Con relativa frecuencia se presentan en los Despachos, consultas de irritados maridos, que, pagadores de largas Compensatorias en el tiempo, saben y
conocen que su ex tiene una relación con un tercero, pero no pueden definir, si ésta es una Convivencia Marital a efectos de dejar de abonar esa Pensión que tanto les indigna.
El Código Civil Español, establece en su artículo 101, que el Derecho a la Compensatoria
se extingue por la Convivencia Marital con otra persona.
Nuestros Tribunales, venían entendiendo que para que operara esta causa, tenía que darse una convivencia estable bajo el mismo techo, una cohabitación duradera y permanente, produciéndose realmente situaciones bochornosas, donde bajo falsas operaciones arrendatarias al amparo de una insuficiencia de ingresos económicos, se amparaban realmente
Convivencias Maritales enmascaradas.
En otras ocasiones, los novios, para tratar de burlar el espíritu de la ley, se veían en distintos sitios y lugares, domicilios diferentes, pero nunca se podía decir, ni mucho menos demostrar, que hubiese Convivencia Marital.
Viene todo esto a cuento, de una
reciente Tendencia Jurisprudencial que ha venido a clarificar y esclarecer el asunto, estableciendo con mucho menos formalismo y siendo más acorde con la Realidad Social actual
qué es lo que debemos entender por Convivencia Marital, para lo cual nos dicen:
“Actualmente existen distintos tipos y modelos de convivencia y aquella a la que hace referencia el Código Civil
es la que existe cuando se da una relación de pareja con visos de cierta estabilidad , sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda toda vez que debe considerarse y prevalecer para establecerse este concepto, no el mero hecho de residir juntos siempre los dos miembros de la pareja sino la existencia de una relación afectiva y sentimental entre ambos”.
“Es la voluntad de éstos, de ser o constituir una Pareja Estable, lo cual acontece en todos aquellos casos, en que habitando cada uno de los componentes de la misma
en su propio domicilio o en que compartiendo vivienda, sólo algunos días gozan de los sentimientos de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad ”.
Es decir, que cuando se den estos presupuestos, se podrá proceder a extinguir la Pensión Compensatoria por la causa anteriormente fijada, claro está, siempre que se demuestre.
Los tres elementos esenciales que podríamos señalar para delimitar el Concepto serían:
•
Relación Afectiva y Sentimental entre la persona que
percibe la Pensión Compensatoria y un tercero
con cierta exclusividad.
• Que dicha relación tenga
vocación de permanencia y estabilidad.
•
No es esencial, que convivan juntos permanentemente en el mismo domicilio.
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