LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
ALGUNAS COSAS ÚTILES QUE DEBES SABER


En algunas ocasiones, cuando una pareja solicita el Divorcio uno de los esposos, ha venido obteniendo unos ingresos superiores a los del otro.

En algunos casos, la otra parte de la pareja, que, o bien no obtenía salarios o los conseguía en una cantidad menor tiene un menor nivel educativo, e inferiores capacidades que el que tiene mayor nivel salarial.


Para asegurar el bienestar financiero y económico del cónyuge con menor salario, bien las partes, de común acuerdo o bien el propio Juez pueden establecer el pago de una Pensión Compensatoria.

Ésta puede ser permanente, temporal o provisional, en función de las propias circunstancias concretas de la pareja en cuestión.


Los criterios empleados para determinar esta prestación, se contienen en la Ley, en España, en concreto, en el Código Civil, siendo éstos, los siguientes:

Nivel estándar de vida que hubo durante el Matrimonio.

Duración del Matrimonio.

La edad de los cónyuges, así como la condición física y psíquica de cada uno de ellos.

Periodo de tiempo que cada esposo requerirá en la obtención de un grado de formación o educación suficiente para asegurarse un empleo adecuado.

Capacidad del esposo que debe hacer frente al pago de la Pensión Compensatoria para soportarla, y, aún así, para mantenerse a sí mismo.


Como criterios adicionales se podrían incluir, los siguientes:

Recursos económicos maritales y no maritales de cada uno de los cónyuges, incluyendo ingresos y deudas.

Las fuentes de ingresos disponibles de cada uno de los esposos.

La contribución y servicios que cada uno de los cónyuges prestó, por ejemplo, en el cuidado de los hijos, durante el Matrimonio.


De acuerdo con la normativa que regula la Pensión Compensatoria, la pensión temporal , actualmente muy utilizada, requiere que haya un ámbito específico en el que uno de los esposos, presente una necesidad financiera temporal, por ejemplo, requiriendo la asistencia de otro, para adquirir la formación necesaria para obtener un buen empleo y ajustarse a la nueva vida.


De esta forma, se asume que el esposo con necesidad de un nuevo empleo una vez que lo haya obtenido, y haya logrado su estabilidad no necesitará la Pensión Compensatoria.

En otros casos de pensión temporal, un esposo, podría no trabajar por tener en casa niños a los que atender, una vez que los pequeños vayan a la escuela, y el progenitor pueda trabajar, cesará la pensión.


La pensión provisional podría ser concedida mientras se tramita el Proceso de Divorcio y tal como ocurre con la prestación temporal, es por tiempo limitado.


La pensión permanente se supone que es de pago indefinido y si no se especifica un momento en concreto en que el pago deba finalizar, esta pensión continuará hasta que el Juez determine que deba concluir.


Todas las modificaciones en la cuantía tanto al alza como a la baja, es decir, aumentos o disminuciones, tendrán que ser determinadas por un Tribunal y nunca a criterio del cónyuge pagador.


www.aa-divorcios.com
Rss Noticias Derecho
Abogados divorcios    |      Presentación      |      Servicios Legales      |      Localización      |      Contacto      |      Mapa Web
Tel. y Fax: 976 29 88 66 - abogados especialistas en familia zaragoza - c/ San Vicente de Paul 4, Ppal Dcha. 50001 Zaragoza
abogados Zaragoza- indemnizaciones Zaragoza - Abogados familia Zaragoza
Aviso Legal | seo

divorcio contencioso con hijos y separacion de bienes