LA PENSIÓN COMPENSATORIA: ALGUNAS COSAS ÚTILES QUE DEBES SABER
En algunas ocasiones, cuando una
pareja solicita el Divorcio uno de los esposos, ha venido obteniendo unos
ingresos superiores a los del otro.
En algunos casos, la otra parte de la pareja, que, o bien
no obtenía salarios o los conseguía en una
cantidad menor tiene un menor nivel educativo, e inferiores capacidades que el que tiene mayor nivel salarial.
Para
asegurar el bienestar financiero y económico del cónyuge con menor salario, bien las partes,
de común acuerdo o bien el propio
Juez pueden
establecer el pago de una Pensión Compensatoria.
Ésta puede ser
permanente, temporal o provisional, en función de las propias
circunstancias concretas de la pareja en cuestión.
Los
criterios empleados para determinar esta prestación, se
contienen en la Ley, en España, en concreto, en el
Código Civil, siendo éstos, los siguientes:
• Nivel
estándar de vida que hubo durante el Matrimonio.
• Duración del Matrimonio.
• La
edad de los cónyuges, así como la
condición física y psíquica de cada uno de ellos.
• Periodo de tiempo que cada esposo requerirá en la obtención de un
grado de formación o educación suficiente para asegurarse un empleo adecuado.
• Capacidad del esposo que debe
hacer frente al pago de la Pensión Compensatoria para soportarla, y, aún así, para
mantenerse a sí mismo.
Como
criterios adicionales se podrían incluir, los siguientes:
• Recursos económicos maritales y no maritales de cada uno de los cónyuges, incluyendo
ingresos y deudas.
• Las
fuentes de ingresos disponibles de cada uno de los esposos.
• La
contribución y servicios que cada uno de los cónyuges prestó, por ejemplo, en el cuidado de los hijos,
durante el Matrimonio.
De acuerdo con la
normativa que regula la Pensión Compensatoria, la
pensión temporal , actualmente muy utilizada, requiere que haya un
ámbito específico en el que uno de los esposos, presente una
necesidad financiera temporal, por ejemplo, requiriendo la asistencia de otro, para adquirir la formación necesaria para obtener un buen empleo y ajustarse a la nueva vida.
De esta forma, se asume que el esposo con
necesidad de un nuevo empleo una vez que lo haya obtenido, y haya
logrado su estabilidad no necesitará la Pensión Compensatoria.
En otros casos de pensión temporal, un esposo, podría
no trabajar por tener en casa
niños a los que atender, una vez que los pequeños vayan a la escuela, y el progenitor pueda trabajar,
cesará la pensión.
La
pensión provisional podría ser concedida mientras se tramita
el Proceso de Divorcio y tal como ocurre con la prestación temporal,
es por tiempo limitado.
La
pensión permanente se supone que es
de pago indefinido y si no se especifica un momento en concreto en que el pago deba finalizar, esta pensión
continuará hasta que el Juez determine que deba concluir.
Todas las
modificaciones en la cuantía tanto al alza como a la baja, es decir, aumentos o disminuciones, tendrán que ser
determinadas por un Tribunal y nunca a criterio del cónyuge pagador.
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