¿TENGO DERECHO APENSIÓN COMPENSATORIA?
La Pensión Compensatoria, entendida en los términos actuales, fue introducida en España con la Ley 30/1981 del Divorcio, mediante los artículos 97 y siguientes del Código Civil.
Esta Pensión fue creada con la finalidad de
indemnizar al cónyuge, que tras la Separación o Divorcio, sufriese un empeoramiento en su situación comparada con la que disfrutaba mientras permanecía casado.
La Pensión contemplaba la circunstancia de que en aquellos hogares, en los que sólo un miembro de la familia realizaba una Actividad Laboral, tras la Separación, aquél que no trabajaba pasaba a ocupar una situación inferior, notablemente desmejorada, en relación al otro Cónyuge.
Se trataba de compensar el empeoramiento futuro de la Situación Patrimonial, de ahí su carácter Indemnizatorio. Debiendo efectuarse, así, una comparación entre la calidad de vida que previsiblemente tenga cada Cónyuge, y teniendo en consideración la diferencia de oportunidades que gozan cada uno de ellos en sus vidas totalmente independientes.
Para fijar la Cuantía de la misma, debemos atender a diversas circunstancias:
• En primer lugar puede existir
un Acuerdo entre los Cónyuges.
• A falta del mismo, la Decisión Judicial deberá
tener en cuenta la edad y el estado de salud de la persona que recibe la Compensación.
• Su Cualificación Profesional, y sus posibilidades reales de acceso al Mercado Laboral.
•
La dedicación pasada y futura a la Familia.
•
La duración del Matrimonio.
REGLAS GENERALES:
En
España no existe ningún baremo aprobado al que deban ceñirse los Jueces para
cuantificar la Pensión.
Tal Indemnización se otorgará a las esposas que
no realicen trabajo remunerado, o bien a aquellas que, desempeñando un Puesto de Trabajo, perciban unos ingresos mínimos, comparados con los percibidos por el esposo.
La
cantidad establecida en Sentencia se actualizará todos los años conforme al IPC y si el cónyuge no procede a su actualización, deberá reclamarse Judicialmente.
La Sentencia
podrá ser Modificada Judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejorase su Situación Económica o cuando empeore de manera sustancial la del obligado al pago.
Procederá su
Extinción cuando quien la reciba contraiga nuevo Matrimonio o conviva como pareja estable no casada.
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