DEUDAS DE DIVORCIO Y CONVENIO REGULADOR
Cuando los esposos
proceden a separarse, es posible que hayan acumulado un
Patrimonio de Bienes y Derechos a lo largo de su Matrimonio, que deban
repartirse, pero también puede ser que para pagar los mismos, hayan tenido que solicitar créditos, y que alguno o varios de éstos, no estén completamente abonados.
Es evidente que todo lo positivo, así como lo negativo, tendrá que ser
saldado y repartido entre ambos cónyuges, es decir, deberá ser asignado y tratado, de alguna manera, como
parte del Acuerdo de Divorcio, y, de una forma u otra, ser
plasmado en el Convenio Regulador del Divorcio, que finalmente integrará la Sentencia que dictará el Juez.
Entre estas deudas, deberéis incluir, todas las
Tarjetas de Crédito, Hipotecas y Préstamos.
Si tú o tu esposa, soy propietarios de
alguna Empresa, debéis aseguraros de que incluís cualquier
garantía o aval personal, para los créditos de negocio, o para cualquier cuenta bancaria relacionada con el mismo.
Debéis tener en cuenta, tanto las
deudas a tu nombre, como las que figuren a nombre
de tu cónyuge, como las que estén a nombre
de los dos.
Estas deudas,
reducen el valor de los bienes, e
incrementan los gastos de la persona que los tiene que pagar.
Además las deudas en las que se incurre durante el Matrimonio, y que no se pagan en el momento del Divorcio, suelen crear
problemas para uno o para ambos, después del mismo.
Desde el punto de vista del que se le
debe dinero, es decir, el acreedor, una deuda en al que incurren ambos esposos, por ejemplo por haber comprado algo con una tarjeta de crédito, o con cuentas corrientes comunes, son
responsabilidad de ambos.
Al acreedor, no le importa nada como sea el
acuerdo de divorcio, simplemente, lo que quiere es que la
deuda sea pagada, es decir, que la persona que prometió hacerlo, lo haga, o bien, que el pago sea realizado
por un tercero en nombre de ésta, cosa que también es admitida por nuestro Derecho Civil Español.
Un ejemplo de esta situación, es cuando los esposos tienen
Tarjetas de Crédito durante el Matrimonio, y uno de ellos, tiene la mala intención de utilizarlas durante el proceso de Separación o Divorcio.
El que no ha incurrido en la deuda,
no debería ser responsable, sin embargo, la compañía de la Tarjeta, al estar ésta a nombre de los dos, podría exigirle el pago, si la deuda no está pagada.
Es posible, además, para un acreedor, agarrarse a un usuario autorizado, es decir, un esposo autoriza a su mujer, aunque ésta
no sea la titular.
No obstante, pueden darse
situaciones mucho más excepcionales que las descritas anteriormente, incluso con
usuarios no autorizados, que no vamos a enumerar, pero que deberás tener cuidado y ser precavido.
Como puedes ver, el acreedor, lo que quiere es
obtener su dinero y cobrar su deuda, de cualquier persona, que pueda ser considerado como responsable de la misma.
Esta es una de las razones por las que es imprescindible tomar todas las
medidas preventivas posibles para protegerte a ti mismo, de los riesgos de un eventual
uso excesivo de tu crédito durante el Matrimonio, y es el momento idóneo, para proceder a
realizar el pago, de una forma u otra, de todas tus deudas, incluyendo las tarjetas de crédito, o por lo menos, repartir las deudas entre ambos.
Hay dos métodos para manejar o
repartir las deudas: puedes imputar el pago de la deuda al esposo responsable o, hay otro método, que es más eficaz, y que consiste en
pagar la deuda por completo antes del Divorcio.
Lo más efectivo, es que el acreedor releve al esposo no responsable del pago de la deuda de su responsabilidad, pero esto, es muy difícil que suceda.
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