¿QUIÉN ABONA LAHIPOTECA Y HASTA CUÁNDO?
“Me voy a separar y estoy preocupado por cómo se repartirán nuestros bienes. Intento por todos los medios llegar a un Acuerdo con mi esposa, sin que hasta el momento lo hayamos conseguido. Ciertos aspectos impiden que lo alcancemos. Además me planteo el tema de cómo afrontaremos los gastos más inminentes.”
Este tipo de inquietudes atenazan a los miembros de la pareja, una vez que han tomado la difícil decisión de dar por
finalizada su vida en común.
Dado el
elevado coste de la vivienda en la actualidad, la mayoría de las familias, nos vemos obligadas a
constituir una Hipoteca, como medio de financiación.
Patente la Crisis Matrimonial
¿Quién hace frente a este gasto?:
Si esta carga ha sido formalizada por ambos Cónyuges, bien porque se rigen por el
Régimen Económico de Sociedad de Gananciales, bien porque hayan adquirido la vivienda por mitades, la
obligación de pago, como norma general, recaerá sobre ambos al 50%.
Puede darse el caso de que uno de los esposos no trabaje, y aquí comienzan las dificultades, dado que quien no percibe ingresos,
no podrá hacer frente a tal situación, y, de este modo, quien deberá abonar la totalidad del préstamo será el Cónyuge trabajador, hasta que se proceda a liquidar dicho Patrimonio Común, mediante el preceptivo Procedimiento Liquidador, efectuándose las oportunas compensaciones en base a lo ya adelantado por el Cónyuge pagador.
En el caso expuesto en el párrafo anterior, el esposo que ha abonado dicha cantidad, se plantea lo siguiente:
¿Cuándo me resarciré del dinero pagado, y en qué momento podremos liquidar el Bien Común?
La respuesta a este interrogante admite una solución standar, sin perjuicio de la casuística individualizada.
Se procederá a liquidar la vivienda habitual en el
momento en que los hijos alcancen la independencia económica, siempre y cuando tengan un Contrato Laboral estable, sin que proceda la misma cuando desempeña actividades esporádicas, es decir, se requiere la
existencia de una Retribución Económica suficiente que le permita establecer su vida con absoluta independencia de sus progenitores.
Hace no muchos años, se entendía que el momento de Liquidación del Bien Común, venía determinado por el
cumplimiento de la mayoría de edad del último de los hijos.
Actualmente, sin embargo, dicha concepción, ha sido
modificada por los Tribunales, en base a los cambios surgidos en nuestra Sociedad, tales como:
a) Prolongación del
periodo formativo,
b) La
consecución del primer empleo reviste gran dificultad,
c) La
precariedad e inestabilidad del Mercado Laboral, ha provocado que la edad media en la que los hijos abandonan el Domicilio Conyugal, se eleve.
Las circunstancias expuestas son de aplicación a los casos de no acuerdo entre los Cónyuges, puesto que los mismos, en cualquier momento podrán establecer la manera de reparto y la fecha del mismo.
www.aa-divorcios.com