¿POR QUÉ NO SESOLICITAN MÁS CUSTODIAS COMPARTIDAS?
La
Responsabilidad Parental Conjunta, se fundamenta en la necesidad del niño de tener un
contacto estrecho, profundo y satisfactorio con ambos progenitores, se sobreentiende, que ambos padres son capaces y responsables de atender sus necesidades.
Son éstos los que se separan, y nunca el hijo de los mismos, el niño inevitablemente necesita de forma complementaria a ambos.
La Coparentabilidad introducida como novedad legislativa en el Código Civil Español en el año 2005, ha tenido una
amplia difusión en los Medios de Comunicación y, como consecuencia, ha generado un gran Debate Social; no obstante, y a pesar del fuerte impulso comunicativo, parece que no cala definitivamente y con rotundidad en la realidad Judicial.
Es indudable que con la fuerte polémica suscitada y existiendo
una tendencia de opinión cada vez mayor a favor de la Custodia Compartida, aumentará el número de peticiones de la Sociedad y, evidentemente, habrá más Resoluciones Judiciales favorables en ese sentido.
Antes de entrar en el fondo, de por qué se conceden pocas Custodias Compartidas en España, intentaremos analizar unos presupuestos iniciales de partida.
La Custodia Compartida
se introdujo en España, a petición de las Plataformas de Padres Separados con la fuerte oposición de las Grupos Feministas más radicales.
El Gobierno trató de armonizar ambas corrientes en un ejercicio equilibrista de correlación de fuerzas. Podemos decir que introdujo dicha figura con calzador.
El Legislador
contempla de inicio esta figura con recelo, no esta muy convencido de su aplicabilidad en el momento en que la introduce, sin perjuicio de que el devenir del tiempo vaya en esa dirección.
La Responsabilidad Coparental,
no se contempla como Norma Genérica, sino más bien como Especial o Excepcional, con fuertes limitaciones que generan de por sí, interpretaciones no amplias, más bien restringidas en el momento actual.
La Custodia Compartida,
no se establece como presunción inicial que sirva de partida para ambos Cónyuges, sino como una posibilidad más.
Es una
Regulación incompleta y tímida, no hay definición ni concepto, de qué debe entenderse por tal, ni en qué supuestos se concederá. Se deja toda integración del supuesto en manos de los Tribunales, para que rellenen con su interpretación el Vacío Legal.
La Custodia Compartida,
no forma parte de una Política Pública de grandes dimensiones, como en otras legislaciones occidentales más progresistas.
Se contempla como Método Genérico para su aplicación el Sistema de Mutuo Acuerdo de las Ppartes, e incluso en estos casos con
fuerte control de legalidad por parte del Ministerio Fiscal e informe de los Gabinetes Psicosociales.
Llegados a este punto, cabe preguntarse
por qué los Jueces las conceden tan aisladamente.
Si observamos las Sentencias Judiciales, fundamentalmente las Denegatorias, parece ampararse en la idea subyacente de que
no se protege suficientemente el interés del Menor, ¿Qué hay detrás de este pensamiento?, ¿Cómo se integra este concepto?
La respuestas a estos interrogantes,
ni son fáciles, ni unívocas, ni tampoco puede hablarse de una sola dirección.
Pueden intervenir varios y múltiples factores, intentaremos dar algunas directrices del por qué, unas son hipótesis, otras son certezas y varias son interrogantes, a fin de que cada lector se forme su propio criterio.
• A pesar del
aumento relativo de peticiones de Custodia Compartida en el año 2007, puede decirse que todavía
no es un número realmente significativo en el contexto de los Juzgados de Familia.
• Es evidente, que conforme el
Principio Rogatorio que rige el Derecho Civil, lo que no pide el Demandante no lo puede conceder el Juez.
• Los Jueces pueden creer que
no hay madurez personal en los Cónyuges para el proyecto que están presentando, en definitiva, que
no se está defendiendo el interés del Menor, sino el de los adultos.
• En ocasiones, ¿Creen que el nivel de participación de los varones españoles en el
ejercicio de las responsabilidades domésticas es bajo?, ¿Qué la Sociedad Española no esta preparada para la asimilación de este concepto?
• En otras, se sigue una vieja rutina histórica, una inercia, la vieja Teoría de los Roles, del hombre de las cavernas, el
varón como aprovisionador de alimentos y la mujer más preparada para la crianza de los hijos.
• En otras sentencias, los Tribunales creen que el padre no se ha involucrado lo suficiente con anterioridad a la crisis matrimonial en la crianza de sus hijos.
• Pero lo peor que puede suceder es que en una Resolución Judicial, el
Juez intuya que bajo una petición de Custodia Compartida se pretenda modificar o eliminar Alimentos de por vida con los hijos, solucionar un problema de vivienda u obtener Deducciones Fiscales. No hay nada más nefasto que subyazca esta idea en la mente del Juez.
• Aunque los Jueces
no están vinculados por los Informes Periciales de los Gabinetes Psicosociales,
suelen seguir las recomendaciones de éstos, y los mismos, en la mayoría de las ocasiones ,son reacios a emitir informes favorables a la Custodia Compartida, bajo viejos prejuicios sexistas que carecen de base Científica, Doctrinal o Legal.
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