LA OBSTRUCCIÓN GRAVE
Y REITERADA DE LAS VISITAS
Según los
últimos estudios realizados en el año 2008, en España, la
Custodia de los pequeños en los casos de Separación o Divorcio, es atribuida por las Sentencias Judiciales, aproximadamente en un
90% de los casos a la
madre, otro
5% de los supuestos al progenitor
varón, y aproximadamente, el
5% restante, mediante Custodia Compartida.
Si no se ha establecido una Custodia Compartida,
el padre, tendrá que conformarse con comunicarse con su hijo las escasas veces que le haya señalado el Juez o lo que haya podido pactar en su Convenio Regulador.
Cuando la
crisis matrimonial que ha desembocado en ruptura no ha producido unas
gravísimas tensiones o los cónyuges han sabido manejar su situación de manera afortunada y con equilibrio, suelen llegar a pactos en que, con
independencia de sus intereses privativos, dan las soluciones más beneficiosas para los menores.
En dichas situaciones, éstos son los protagonistas, que, en definitiva,
sufrirán las consecuencias del desencuentro de sus padres,
sin tener ninguna responsabilidad.
Pero el devenir diario de la práctica matrimonial, nos presenta
situaciones opuestas y completamente límite en las cuales,
uno de los cónyuges, generalmente la madre, y por razones diversas que no vamos a pasar a exponer,
no desea que sus hijos, ejerzan la comunicación necesaria con su padre.
Consideran al mismo, como el
enemigo, adversario o antagonista y se olvidan por completo de los
derechos del niño, ocasionándole, por tanto, un gran perjuicio, ya que le privan de uno de sus derechos fundamentales como es el contacto emocional con su padre.
En las situaciones más exacerbadas, hay madres que han acumulado un
conjunto de sentimientos negativos hacia el padre, que desembocan en un odio visceral hacia el mismo sin retorno.
Estas situaciones, en ocasiones, cristalizan por ejemplo en paranoias o en
conductas ansioso-depresivas, que en determinados supuestos, requieren pequeños o grandes tratamientos psiquiátricos.
El
problema fundamental no es si la madre ha contraído una depresión post-divorcio, que es muy frecuente, y que también puede afectar al hombre, sino, que
si la misma, utiliza al niño, inculcándole el odio contra su padre, obstaculiza las visitas, impide la comunicación, prohíbe los regalos… y en definitiva, lo aparta de su progenitor.
Estas situaciones en las que se
maneja y programa negativamente al pequeño, constituyen, en definitiva, una
forma de maltrato infantil, y de violencia emocional ejercida sobre el niño, que repercutirá en el mismo, una vez que sea adulto.
¿Qué soluciones o alternativas tiene el progenitor no custodio ante un cuadro de estas dimensiones?
Veamos un supuesto típico:
La madre ha entorpecido por todos los medios la
comunicación del pequeño con su padre, mediante: denuncias falsas por abusos sexuales, no cumple con las Sentencias Judiciales, se resiste y pone todo tipo de impedimentos a que se cumpla el derecho de visitas del padre con su hijo y ha sido sancionada judicialmente por dichos incumplimientos.
La
única salida que le quedará al padre, será la de
solicitar un cambio en la Custodia del menor, antes de que el problema se agrave más y perjudique de forma irreversible al niño.
¿Qué requisitos se le exigirán al padre para pedir un cambio de Custodia?
• Que
acredite la incapacidad para la Custodia de la madre, y por tanto se demuestre que con su actitud, la misma, es perjudicial para el pequeño, acreditándose de esta forma, que no es idónea para ostentar la Custodia, que causa daño al menor y que convierte al niño en una víctima al privarle del contacto, relación y enriquecimiento emocional con su progenitor.
• El padre, deberá
acreditar que está capacitado, y por tanto
es idóneo para obtener la Custodia.
• Que
dicho cambio de Custodia, se considere como
beneficioso para el menor, por tanto, que la situación que se obtiene sea más favorable que la que se tenía anteriormente, que se considera como perjudicial.
No debemos olvidar que todas estas decisiones giran en torno al
Principio Constitucional de Interés de los Hijos, que tiene como finalidad fundamental, la protección integral de los menores, esencia última,
que siempre deben tener en cuenta ambos padres, por encima de sus disensiones.
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