ALGUNOS ASPECTOS DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA DIVISIÓN DE BIENES EN EL DIVORCIO
La
Pensión Compensatoria es una
cuantía periódica satisfecha por uno de los esposos al otro. Se trata de una
prestación a priori
neutral en cuanto al género, de forma que si se diesen las circunstancias que requiere la Ley, no habría inconveniente a que fuese la esposa quien abonara esta pensión al marido.
No obstante, en la práctica, y pese a que la Ley ampare esta neutralidad, es raro ver casos, en los que es la mujer quien ha de satisfacer esta pensión al ex marido.
Generalmente, de todos los asuntos que han de ser resueltos durante el
Proceso de Divorcio, la Pensión Compensatoria, es tal vez el tema más litigioso, y sobre el que puede haber mayor
disparidad de criterios, incluso en vía judicial.
Sin embargo, la tendencia actual, ha venido imponiendo una corriente de
opinión que podríamos llamar
mayoritaria, que establece que las mujeres pueden y deben valerse por sí mismas.
Por tanto, podemos afirmar, que la
Pensión Compensatoria, tiende a la desaparición y solamente se aplica, en la actualidad, con
carácter temporal, muchas veces, de
forma simbólica, y en otras ocasiones, viene a ser como un vestigio otras épocas.
Dicho esto, no quiere decir que no permanezcan en la actualidad muchas Pensiones Compensatorias, bien pactadas hace años, o que fueron fijadas por los Jueces
de manera vitalicia.
Por tanto, siguiendo con esta corriente de opinión, la
tendencia judicial actual, es conceder esta Pensión Compensatoria, tiende a concederse por un periodo de tiempo cada vez menor, y por una
cuantía inferior al propio estándar de vida, de que gozarían estas mismas mujeres, mientras que el vínculo matrimonial seguía vivo.
En definitiva, esta pensión, es uno de los asuntos más difíciles sobre los que
negociar de forma exitosa, en los Divorcios de
Mutuo Acuerdo, puesto que se relaciona de forma directa, con el estilo de vida de las partes, y, normalmente, cuando
no quedan reequilibradas, se genera un resentimiento de la parte que se considera
agraviada.
División de la Propiedad Conyugal:
Otro asunto del que hay que preocuparse durante el Proceso de Divorcio, será el de
clarificar la titularidad de los diversos bienes del Matrimonio.
Al
disolverse el vínculo, es preciso saber quién era titular de
qué propiedades y acabar con cualquier reclamación que uno de los esposos tenga sobre las propiedades del otro.
Así, con la
división de los bienes conyugales en el Divorcio, quedan perfectamente
separados en dos lotes, los que pertenecen al marido y los que son propiedad de la esposa.
Dentro de la
Propiedad Conyugal, quedarán incluidos cualesquiera
bienes de valor que hayan sido
adquiridos durante el Matrimonio, y quedando englobados dentro de este concepto,
tanto los bienes muebles, como automóviles, joyas… como los
inmuebles, es decir, edificios, apartamentos, locales, pisos… e igualmente los
bienes intangibles como pensiones, derechos de marcas o patentes, acciones…
Cualquier propiedad de los cónyuges poseída con
carácter previo al Matrimonio, estará
exenta de entrar en la división, pero puede darse el caso, de que haya
propiedades que sean privativas de uno de los cónyuges, es decir que hayan sido compradas y puestas a nombre de uno de los esposos con anterioridad al Matrimonio, y hayan sido pagadas con
rentas gananciales, y que al disolverse el vínculo, aunque el bien, en sí mismo, siga siendo privativo del que lo aportó, el otro siempre tendrá un
derecho de reembolso sobre el mismo.
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