¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY
SIMULACIÓN EN UN MATRIMONIO?
Cuando un
Matrimonio se ha celebrado en el extranjero, conforme a la Ley del lugar, entre un español y un nacional de otro país, el Registro Civil Español, puede autorizar o denegar la inscripción de ese Matrimonio.
¿Cómo lo realiza y en qué criterios se fundamenta?
Para ello,
estudia la certificación extranjera del Acta de Matrimonio, y cuando no le caben dudas, tanto de
la realidad como de la legalidad del mismo, conforme a la legislación española, lo inscribe.
Este control, se realiza, tanto en cuanto los
requisitos de los sujetos intervinientes como en cuanto a las
finalidades de la validez del consentimiento matrimonial.
Para verificar y controlar que ese consentimiento prestado sea correcto, el Registro Civil Español se sirve de un
mecanismo administrativo, denominado,
Audiencia Personal.
Ésta, es una fórmula administrativa sencilla, que
consiste en oír por separado a cada contrayente, y le permite al Encargado del Registro Civil,
apreciar si existen obstáculos formales o impedimentos en la voluntad de los contrayentes que quieren inscribir su Matrimonio.
¿Dónde se realiza esta verificación?
Puede realizarse tanto en el
Registro Consular del País donde se celebre el Matrimonio, como en el
Registro Consular Central de Madrid.
Para ello el funcionario actuante tomará en consideración no solamente las
declaraciones de los interesados efectuadas en su Expediente Matrimonial correspondiente, las
pruebas que presenten los mismos, las
declaraciones complementarias que se realicen, y valorando todos estos elementos probatorios autorizará o denegará la inscripción del Matrimonio.
¿En qué supuestos lo deniegan?
Esencialmente cuando se
considera el Matrimonio Nulo por haberse simulado la voluntad en su celebración.
¿Cuáles son los supuestos más frecuentes?
• El
desconocimiento de datos básicos y elementales por parte de uno de los contrayentes respecto del otro.
•
No puede fijarse una lista cerrada de qué datos personales, familiares, sociales o circunstancias de cada caso concreto son los que pueden considerarse como esenciales, pero, habrá de tenerse en cuenta que deberá imperar, en todo caso, criterios de sentido común y de lógica elemental.
• El funcionario del Registro Civil tiene un
amplio margen de discrecionalidad para la valoración de todas estas circunstancias.
• En los supuestos en los que haya
inexistencia de relaciones previas de los contrayentes, a juicio del Encargado del Registro Civil.
¿De qué indicios se sirven los encargados del Registro Civil?
Teniendo en cuenta que normalmente,
no puede haber pruebas directas de cuál es la voluntad de los contrayentes, se suele acudir, con normalidad a la
Teoría de las Presunciones Judiciales.
¿Qué son éstas?
A partir
de un hecho cierto admitido, se deduce la certeza de otro, si entre el hecho admitido y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, es decir,
según las máximas de la experiencia.
Hay
situaciones que por sus características especiales,
pueden considerarse sospechosas, pero que por sí mismas no son excluyentes de que pueda haber voluntad de celebrar Matrimonio entre los contrayentes. Señalaremos a continuación algunas de ellas:
• Cuando
uno de los contrayentes no tiene Autorización de Residencia: de esa situación, no puede deducirse directamente una falta de autenticidad en el consentimiento matrimonial.
• El hecho de
que hayan tenido poco conocimiento previo los contrayentes con anterioridad a la celebración del Matrimonio, aquí hay que distinguir dos situaciones:
- Poco conocimiento
pueden ser unos meses antes, que pueden ser completamente suficientes.
- O
unos minutos.
•
No hablar los contrayentes el mismo idioma: este hecho en sí mismo nos revela que la comunicación entre ambos puede ser difícil, pero hay que resaltar que no puede ser imposible.
• Lo mismo diremos cuando existe una
diferencia significativa de edad entre el varón y la mujer.
• El hecho de que
no haya habido convivencia previa, tampoco permite deducir una falta de consentimiento, ya que puede haber una
imposibilidad legal, económica, o de cualquier otro tipo, y de ahí no puede deducirse que haya un vicio esencial en la voluntad de los contrayentes.
Ahora bien, teniendo en cuenta que estamos hablando de un
Derecho Fundamental de la Persona, como es el de contraer Matrimonio,
el Encargado del Registro Civil, siempre deberá llegar a un
grado de convicción plena, de que el consentimiento está viciado para denegar una inscripción.
Y en el supuesto de que ésta se produzca,
deberá motivar su Resolución con una argumentación desarrollada que
evite modelos preestablecidos o estandarizados, que
obstaculicen la defensa del interesado así como el
conocimiento de la situación analizada.
Contra la Resolución que se dicte, caben
dos tipos de soluciones:
1. O bien
te aquietas y si surgen nuevos datos relevantes, instas un nuevo Expediente,
2. O bien, si no estás de acuerdo con la Resolución, recurres contra la misma.
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