RECONOCIMIENTO DE DECISIONES JUDICIALES
EXTRANJERAS EN ESPAÑA: EL EXEQUÁTUR.
Una de las fórmulas que establece nuestro Ordenamiento Jurídico para
reconocer efectos a una Decisión Judicial dictada en el
Extranjero, es el Exequátur, que se basa, fundamentalmente, en una
Homologación de la Sentencia, Auto o Providencia Extranjera para que sea
plenamente válida en España.
Dentro del ámbito de la
Unión Europea, existen diversos
Reglamentos, que regulan esta materia del Reconocimiento de Decisiones Judiciales entre los Países Miembros, en los que prima el
reconocimiento automático.
No obstante, y debido a la falta de sistematización del
Derecho Internacional Privado en nuestro país, se han de tener en cuenta también, la existencia de un
gran nómero de Tratados Internacionales sobre la materia, que la convierten en bastante compleja, puesto que cada
caso en concreto será diferente, en función de cuál sea el país de origen de la Resolución.
Las
Sentencias de Divorcio y Separación son las que, desde la perspectiva de los ciudadanos, más comúnmente necesitan ser objeto de Reconocimiento.
Por y para ello, la Unión Europea, instauró, un Sistema de
Reconocimiento Automático, mediante el cual, y a título de ejemplo, si hemos obtenido una Sentencia de Divorcio en un Estado miembro y queremos que esa ruptura matrimonial se inscriba en el
Registro Civil Español, no será necesario solicitar un
Exequátur, sino que se podrá inscribir directamente, siempre cumpliendo, estrictamente, los términos marcados en el Reglamento establecido con el Estado correspondiente.
A pesar de ello, existen
algunas excepciones, ya que el Reglamento prevé una serie de motivos por los que se puede
denegar el Reconocimiento.
El
motivo de denegación
más importante es que la Resolución sea
contraria al Orden Público Interno, esta supuesta contradicción con el Ordenamiento Jurídico debe ser valorada por el Juez, en cada caso concreto.
Fuera del ámbito de la Unión Europea, en caso de encontrarnos ante una Resolución procedente de un
país no comunitario que, igualmente, queremos que se reconozca y se someta a ejecución en España, tenemos que diferenciar
dos supuestos:
1 • Si entre ese país y España existe un Tratado Internacional: habrá que atender a las
Estipulaciones contenidas en el mismo, aunque, generalmente, los Tratados Internacionales suelen establecer un sistema de
Reconocimiento Automático.
2 • Si entre ese país y España no existe un Tratado Internacional: la solución la encontraremos en nuestro
Régimen Interno. En este supuesto, habrá que
solicitar la ejecución de la Sentencia extranjera ante el Tribunal Supremo, y llevar a cabo el
Procedimiento de Exequátur, que establece un
plazo de 9 días para escuchar a la otra parte y al
Ministerio Fiscal, tras lo cual, la Sala dictará Resolución, contra la que
no cabe interponer Recurso alguno.
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