MATRIMONIOS MIXTOS:
¿QUÉ TE PUEDEN PREGUNTAR EN LA ENTREVISTA?
En España, el
Matrimonio es válido desde su celebración, pero nuestro Ordenamiento Jurídico exige, que
para su pleno reconocimiento, deberá
inscribirse en el Registro Civil.
La
creciente ola de inmigración que afecta a todos los países de Europa Occidental, consecuencia de los movimientos migratorios, no ha dejado a España al margen de dicha corriente.
Cada vez más países, que tradicionalmente eran muy respetuosos con el
Derecho de Asilo, como Francia, comienzan a poner
frenos y límites legales en su Política Legislativa.
En Francia, se ha llegado a decir, que
una de las vías principales de inmigrantes legales en el país, eran los
Matrimonios de conveniencia entre Francés y extranjero, llegando las previsiones más pesimistas a vaticinar que
en pocos años y por esta vía, el número de inmigrantes legales
se habrá triplicado.
Los Matrimonios de conveniencia, también llamados
Matrimonios Blancos, Simulados, de Complacencia, o Fraudulentos, son una realidad, cada día más frecuente, en el panorama español.
Como
consecuencia de este fenómeno, el
Registro Civil Español, siguiendo Directrices de la Dirección General de Registros y del Notariado, establece
controles tanto de la
legalidad como de la autenticidad, es decir, veracidad, del consentimiento matrimonial.
Se trata de este modo, de
equilibrar al máximo, el derecho esencial de toda persona a
poder contraer Matrimonio, y por otra parte el
Principio de Seguridad Jurídica y de concordancia del Registro Público con la realidad social.
Para tales fines, los Encargados del Registro Civil
instruyen un Expediente Previo al Matrimonio, en el que se trata de
analizar el consentimiento matrimonial, a través de las técnicas de la
Entrevista Personal a cada uno de los cónyuges.
La
finalidad de dichas Entrevistas, es
analizar si la voluntad de los futuros contrayentes del Matrimonio
es auténtica y veraz, es decir, si tratan de crear una
unión matrimonial verídica y real o solamente intentan de defraudar la Ley Española con otras finalidades.
¿De dónde extrae sus conclusiones el Encargado del Registro Civil?
La respuesta a esta pregunta, se deriva de las propias
declaraciones de los contrayentes en el Expediente Previo, de las
declaraciones de terceras personas, y de las
pruebas escritas y cualquier otro dato que se pueda obtener durante la tramitación del citado Expediente.
• Los contrayentes, deberán
conocer los datos familiares esenciales más básicos de la pareja, así, podemos citar a título de ejemplo: el
nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, si ha estado casado con anterioridad, circunstancias en que se conocieron, el idioma en el que se comunican, en definitiva, todo su entorno.
• A fin de evitar sospechas innecesarias, será
aconsejable que sus relaciones de pareja hayan tenido
carácter consecutivo, es decir, durante un periodo de
tiempo prolongado, se hayan establecido
lazos sólidos de los que se pueda deducir la existencia de tal relación.
• La
comunicación entre los cónyuges, habrá podido ser bien personalmente, vivenciales, es decir, que han convivido, o bien simplemente mediante desplazamientos más o menos prolongados a España del extranjero o a la inversa.
• Los contrayentes deberán
acreditar la preexistencia de su relación, es decir, el carácter previo de la misma, antes de la celebración del Matrimonio, o después del mismo,
mediante todo tipo de pruebas que puedan aportar, tales como: cartas, llamadas de teléfono, correos electrónicos… que permitan excluir toda sombra de sospecha.
• La
existencia de hijos entre los miembros de la pareja, excluirá todo tipo de dudas sobre una posible simulación.
• Existe la
presunción a favor de los contrayentes, de que éstos,
actúan de buena fe, por tanto, el desconocimiento de datos colaterales y periféricos, no destruye esta apariencia, si esta omisión se puede considerar como un dato aislado y fragmentario.
• Ahora bien, si el
desconocimiento de datos esenciales, lleva a la convicción del
Encargado del Registro Civil de que la voluntad de contraer Matrimonio, no es auténtica, tras valorar todos los elementos analizados, es claro que
denegará la inscripción.
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