PROCESOS DE PATERNIDAD:
PRUEBA DE ADN ¿VOLUNTARIA O FORZOSA?
Desde los orígenes de la Humanidad, la descendencia de la Mujer fue siempre identificable, clara y precisa, no así la del Hombre.
La Ley siempre buscó dar solución al problema, pero éste siguió ahí latente,
la Maternidad es un hecho, y la Paternidad, una mera especulación.
La mayor parte de los problemas que se plantean en un
Proceso de Filiación, gira en torno a las
cuestiones probatorias, es evidente, que la generación de la vida, es un acto que se realiza en la más estricta intimidad, y que por tanto,
acreditar las relaciones sexuales, presentará serias dificultades, mucho más, el determinar la descendencia existente de la misma.
Por tanto, el Juez, al admitir una determinada
Demanda de Paternidad, realizará lo que podríamos denominar como un
Antejuicio.
Es decir, el
demandante, tendrá que acreditar una serie de Indicios, o Principio de Prueba, más o menos coherentes entre sí, de los que se deduzca o se forme una idea aproximativa sobre la existencia de una cierta base probatoria, acerca de los hechos que van a ser objeto de debate.
Y todo ello, como
criterio de admisibilidad de la Demanda.
Es evidente, que las Pruebas Esenciales a realizar en el periodo probatorio pertinente, serán las
Pruebas Biológicas de Paternidad, las cuales, son independientes de las pruebas indiciarías que se han introducido en lo que hemos llamado Antejuicio.
Las Pruebas Biológicas, pueden considerarse
pruebas concluyentes, su efectividad, en concreto la
Prueba del ADN, se acerca al 99,9% de certeza y desafía frontalmente, a todo el resto del material probatorio, en cuanto a su eficacia Procesal.
Pero cabe preguntarse, el sometimiento a dicha prueba, ¿es voluntario, o forzoso?
Es claro y evidente que el Juez de lo Civil, no puede obligar a someterse a una prueba de ADN a un sujeto demandado en un Proceso por Paternidad, es decir, no hay medio coercitivo que pueda compeler a una persona en el ámbito del Proceso Civil con una orden expresa del Juez a que se realice tal prueba.
Ahora bien, una vez que el demandado se ha negado, el problema que se plantea es
qué consecuencias trae esta negativa.
La Prueba del ADN es una
prueba esencial y demoledora, pero como ya hemos dicho antes, tiene que ir
acompañado siempre de todo un conjunto de material probatorio concomitante, anterior, simultáneo y posterior de pruebas, bien sean indirectas o circunstanciales, que acrediten que hubo una relación previa de la madre con el demandado en los momentos previos a la fecundación.
Si se puede demostrar su intensidad y duración, mejor.
Pero lo que sí es evidente, es que no se puede hacer recaer sobre la madre las consecuencias de una negativa deliberada del demandado a la realización de tales pruebas, es decir, los
actos de obstrucción o de desobediencia a las órdenes dictadas por el Juzgado de lo Civil, por tanto, las consecuencias de dicha negativa a la realización de esta prueba, deberán recaer sobre el mismo.
La persona a la que se pide el reconocimiento de Paternidad es sujeto del proceso, es a su vez, parte del mismo, y simultáneamente, es objeto del Procedimiento, puesto que su cuerpo tiene que ser utilizado para la realización de una Prueba Pericial, en concreto, para la
extracción de esos pocos centímetros cúbicos que serán utilizados en las Pruebas Biológicas o Antropológicas.
Actualmente cabe la posibilidad de realizar estas pruebas mediante el
análisis de un cabello, de un frotis bucal o de la sangre.
Es evidente, que en este tipo de Procesos, se plantea un
conflicto de Derechos, de Bienes Jurídicos, a los que nuestro Derecho trata de armonizar, por un lado la
libertad e independencia del padre y el Derecho a su propio cuerpo, y de otro, el Derecho de la madre, a la
Investigación de la Paternidad, o el Derecho del hijo a conocer su propia identidad y a tener unos apellidos.
El Tribunal Constitucional, ha justificado la obligatoriedad e imposición al demandado de la prueba biológica en los supuestos dudosos, es decir, cuando no resulte acreditado por otros medios de prueba, y el conjunto probatorio se encuentre huérfano de toda verosimilitud.
En estos supuestos, es cuando despliega toda su eficacia probatoria la negativa a la realización de las pruebas.
En los Procesos de Paternidad, quiebra en cierta medida la
rigidez del Proceso Civil, buscándose, dada la naturaleza jurídico-material, del Proceso de Paternidad y el Interés Público más la verdad material que la formal.
Los Principios por los que se informan estos Procesos, son:
• Inversión de la Carga de la Prueba.
• Teoría de las Presunciones.
• Ficta confesio.
• Principio de Lealtad Procesal y de Proximidad y Colaboración con los Tribunales.
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