El Fraude Rampante
de la Paternidad
Desde la aparición del Hombre sobre la faz de la Tierra, en el Paleolítico Medio, se ha considerado siempre que
la Maternidad es una evidencia, y, sin embargo,
la Paternidad, es sólo una presunción.
Ésta, desde un punto de visto biológico, es
la relación existente, entre un padre y su hijo.
Sin embargo, Paternidad, desde un punto de vista jurídico,
no es sinónimo de Filiación y no equivale a la Paternidad Biológica, es decir, se puede ser hijo biológico del que sea tu padre, X, y tu padre jurídico, ser el que conste en el Certificado de Nacimiento, es decir, el que te haya dado los apellidos.
La Paternidad lleva aparejada la Patria Potestad, y puede ser, por tanto, la primera,
Natural o Biológica, y, considerada
desde otro punto de vista, Legal o Jurídica.
La Técnica de la Huella Genética fue desarrollada en 1984, por el genetista británico Alec Jeffreys, y utilizada en Medicina Forense con fines de Política Criminal.
Desde la sintetización del
Ácido Desoxirribonucleico, frecuentemente conocido de forma abreviada como ADN, estas pruebas sirven para
determinar científicamente la Paternidad, y se realizan comparando las Secuencias Cromosómicas del padre, del niño y de la madre.
De esta forma,
se obtiene una certeza en la Paternidad,
en más del 99,9% de los casos.
Con la aparición y desarrollo de los Test de Paternidad, y su consiguiente aplicación por la Industria Farmacéutica, se han producido consecuencias eminentemente prácticas en el campo doméstico de las
Relaciones Familiares, y, de las Paterno-Filiales.
Las Estadísticas Anuales realizadas en los Estados Unidos, por los citados Test de Paternidad, han demostrado
que más del 30% de las paternidades atribuidas teóricamente no son reales, es decir, que
los padres legales, no son los biológicos.
Estos padres teóricos, como sucede en todos los países civilizados del mundo, están obligados a mantener a sus hijos, y a
asumirlos como propios aunque no lo sean.
Para ello, consumen su salario, en el sostenimiento y manutención de los mismos, deben de pagar los Impuestos que les corresponda conforme a la Ley, y, en definitiva,
deben responder por
todas las Obligaciones Paterno-Filiales que les impone el Ordenamiento Jurídico, si no quieren ser sometidos a Prisión.
La
Ley les obliga a agotar todos los medios existentes a su alcance para cumplir diligentemente con todas sus obligaciones, para ello, no sólo exprimirán sus Cuentas Corrientes, sino que, en los casos más extremos deberán de pedir Créditos para evitar la morosidad en el Impago de las Pensiones debidas.
Esta situación, es conocida, como
Fraude de Paternidad, lo cual no deja de ser una
contradicción desde el punto de vista lógico, y su denominación, podríamos decir, que
lingüísticamente es errónea, ya que con ello, se designa a un
Fenómeno Social, por el cual, un Hombre, que en definitiva no es el padre biológico del niño, lo mantiene como si así lo fuese, es decir, como propio.
Este Fraude, ha alcanzado cotas tan altas, y está tan fuera de control, que se han creado
Movimientos Asociativos, para reivindicar los derechos de los padres engañados, y, por tanto, un cambio de Política Legislativa.
El origen del problema radica en una antigua Doctrina Anglo-Americana, deriva del Derecho Consuetudinario, que data de la Edad Media en Inglaterra, según la cual
se presume, que un niño nacido dentro del matrimonio, es hijo del marido.
Su propósito, era, dar cobertura al niño y evitar que el mismo
fuera etiquetado de “ilegítimo”, conservando la relación matrimonial, y, a su vez,
potenciando la estabilidad emocional y económica del mismo.
Las consecuencias de este fenómeno de la
Paternidad Fraudulenta, no solamente han generado una gran tristeza entre miles de hombres, sino también sentimientos de ira, rabia e impotencia,
ya que están obligados a mantener a niños que realmente no son hijos suyos, sino de otros, y lo que es peor,
fueron engañados por sus esposas, pues no sabían que no eran los padres biológicos del niño.
La conclusión de este cambio de tendencia por gran parte de la sociedad norteamericana, ha llevado a que los Parlamentos de varios Estados de la Unión,
hayan modificado sus Leyes Civiles, instando a los cónyuges, para que se realicen pruebas genéticas
durante los 24 meses iniciales de la vida del niño.
Si los
test de paternidad acreditan, mediante el ADN del marido, que éste no es el padre biológico del niño,
las Leyes de determinados Estados, permiten que estos padres tengan derecho a renunciar a las mismas durante el periodo anteriormente señalado.
El
Derecho Español, permite instar un proceso de paternidad, en un
plazo de 1 año a partir del momento en que se tenga conocimiento de que
no se es el padre biológico.
Dicho esto,
si en España los
test de paternidad estuviesen generalizados, y hubiese realmente
estadísticas fiables sobre el tema, cabe preguntarnos, si los resultados porcentuales serían los mismos o similares que los obtenidos al otro lado del Atlántico, y
cuál sería la reacción de la Opinión Pública, ante un problema de semejante magnitud y trascendencia para la Sociedad Española.
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