LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE UN MENOR POR UN PADRE MUSULMÁN
Cualquier Normativa Jurídica de un
país musulmán está basada en la ley islámica y, bajo esta ley, el progenitor varón
controla todos los aspectos relacionados con la vida de la familia.
Éste decidirá donde vivirá
la misma, cómo serán educados los niños, si la familia debe viajar y a dónde puede hacerlo.
En estos países los Tribunales
raramente otorgarán la custodia de los niños a una mujer no musulmana, ya que entienden que no los educarán en tal religión y, muy probablemente, los criarán fuera del país.
En los supuestos en que la custodia haya sido obtenida por la madre, los niños seguirán
necesitando el consentimiento del padre para poder abandonar al país. Cualquier asunto relativo a la custodia será únicamente resuelto por el Sistema Judicial local.
La mayor parte de los países musulmanes no han firmado el Convenio más extendido sobre la materia, que es el
Convenio de La Haya.
En estos supuestos de países árabes, la única opción que existe en los casos de sustracción es que exista un
tratado bilateral con ese país.
Los Tribunales de estos países islámicos pueden
tener en cuenta la normativa de otros países y sus órdenes de custodia de menores, pero normalmente no son vistas más que como una prueba más del proceso de custodia que se resuelva en ese país.
Por tanto, una
orden de custodia dictada por un país extranjero
no resuelve automáticamente la devolución del niño sustraído. Aunque algunos de estos países
pueden reconocer las Sentencias Judiciales dictadas en el extranjero, cuando la madre del niño sustraído es extranjera y trae consigo una orden judicial dictada fuera de sus fronteras, lo normal es que no se le devuelva automáticamente al niño, y tendrá que iniciar un nuevo procedimiento en este país.
Aunque la sustracción de menor sea considerada en ese país como una
acción ilegal, la madre siempre deberá instar un
procedimiento judicial en el país de destino, es decir, en el musulmán; y siempre hará
grandes posibilidades de que no se le conceda la custodia a la madre.
Pero si la madre extranjera obtiene la custodia y el padre se niega a entregárselo, el niño podrá ser devuelto a la madre por la fuerza.
Sin embargo, aún en los supuestos más favorables, la madre tendrá un
escollo legal, y este es el que se les de
permiso a la madre y al niño para poder salir del país, a no ser que se dé el supuesto más favorable, que sería el que un Tribunal, en su Sentencia, así lo permitiese.
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